RESOLUCION.Nº 039-2018-SUNEDU/CD.Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Científica del Sur S.A.C. para ofrecer el Servicio Educativo Superior Universitario.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 2 de mayo de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONALA LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR S.A.C. PARA OFRECE... -

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Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 039-2018-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR S.A.C. PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIOmissing image filemissing image file

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Miércoles 2 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2018-SUNEDU/CD

Lima, 30 de abril de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 027361-2017-SUNEDU-TD, presentada el 07 de agosto de 2017 por la Universidad Científica del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal Nº 117-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

    Que, posteriormente, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD2, se aprobaron las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento) 3, dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19, respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable a nivel documentario;

    Que, el 07 de agosto de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional, adjuntando la documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD4;

    Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la presentación de los Formatos de Licenciamiento; las mismas que fueron notificadas mediante Oficio Nº 562-2017-SUNEDU/02-12 del 11 de agosto de 2017. Dichas observaciones fueron subsanadas mediante Oficio Nº 044-2017/CIENTÍFICA-R del 25 de agosto de 2017;

    Que, iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº 02 del 31 de agosto de 2017;

    Que, posteriormente, se efectuaron observaciones a la SLI; por lo que, mediante Oficio Nº 688-2017/SUNEDU-02-12 del 16 de octubre de 2017, se le requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles, presente información para la subsanación respectiva. En atención a ello, mediante Oficio Nº 054-2017/CIENTÍFICA-R del 27 de octubre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para la subsanación de observaciones; que le fue otorgada mediante Oficio Nº 731-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2017;

    Que, mediante escritos de fechas 14 y 27 de noviembre de 2017, la Universidad presentó documentación con el fin de levantar las observaciones recaídas en su SLI. Adicionalmente, mediante escritos de fechas 9 de febrero, 20 y 26 de marzo de 2018, presentó información adicional con la finalidad de complementar la subsanación de las observaciones efectuadas;

    Que, el 26 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 056-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. En la misma fecha, mediante Oficio Nº 264-2018/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad el inicio de la Etapa de Verificación Presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verificación, así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dichas diligencias;

    Que, mediante Oficio Nº 007-2018/UCIENTIFICA-GG del 27 de marzo de 2018, la Universidad manifestó no tener observaciones relativas a la designación de los funcionarios encargados de realizar la visita de verificación presencial; también comunicó los datos de las autoridades encargadas de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad y suscribir las actas correspondientes;

    Que, del 02 al 04 de abril de 2018 se realizó la Visita de Verificación presencial en los locales de la Universidad ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya Sede está ubicada en la Carretera Panamericana Sur KM 19 Lote B, distrito de Villa El Salvador (sl01); en Carretera Panamericana Sur KM 19, distrito de Villa El Salvador (SL02); en Calle Cantuarias Nº 385, distrito de Miraflores, (SL03); y en Avenida Paseo de la República Nº 5514 - 5544, esquina con Avenida Ricardo Palma Nº 382 y Jirón Manuel Bonilla Nº 241, distrito de Miraflores (SL04);

    Que, mediante Oficio Nº 008-2018/CIENTÍFICA-GG, del 05 de abril de 2018 y Oficio Nº 010-2018/CIENTÍFICA-GG, del 09 de abril de 2018, la Universidad remitió la información solicitada durante la visita de verificación presencial;

    Que, el 11 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 063-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable;

    Que, el 12 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

    II.2 Cuestión previa

    Que, la Universidad presentó la propuesta académica de la Universidad incluye ciento cinco (105) programas de estudios conducentes a grado académico, siendo veintinueve (29) de pregrado, cuarenta y cinco (45) de maestría y treinta y uno (31) de segunda especialidad. Cabe precisar que dentro de los ciento cinco (105) programas, cinco (5) programas son declarados para efectos de grados y títulos, y un programa es presentado como nuevo (Maestría en Epidemiología Clínica y Bioestadística);

    Que, en relación con los cinco (5) programas, listados en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución, cabe precisar que tales programas serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat para fines del registro de grados y títulos académicos;

    II.3 Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad

    Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la Dilic, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:

    CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES.
    Esta condición tiene seis (6) componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional.
    Respecto al primer componente, se verificó que la Universidad estableció sus objetivos institucionales en los documentos “Estatuto Social”, aprobado en el año 2003, y con una última modificación sustancial del 30 de octubre de 2014; y “Estatuto Universitario”, denominado también “Reglamento General”, aprobado mediante Acta de Sesión de Directorio del 29 de mayo de 2017; cuyo antecedente inmediato es el Estatuto Universitario, aprobado mediante Acta de Sesión de Directorio del 2 de octubre de 2014; y previamente, el Reglamento General, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 022-2005-CO-UCSUR, del año 2005. Estos objetivos institucionales se encuentran alineados con los fines descritos en el artículo 6 de la Ley Universitaria.
    En relación con el segundo componente, se revisaron los ciento cinco (105) programas de estudio declarados por la Universidad: veintinueve (29) dirigidos a la obtención del grado académico de bachiller, cuarenta y cinco (45) al grado de maestro, los cuales cumplen con lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 47 de la Ley Universitaria; y treinta y uno (31) dirigidos a la obtención del Título de Segunda Especialidad. Todos los planes de estudio cuentan con la aprobación de la autoridad universitaria competente (para los planes de estudio de pregrado, la Universidad presentó la Resolución Vicerrectoral Nº 047-2016-U.CIENTÍFICA-VR; para los programas de posgrado-Maestría-, presentó la Resolución Vicerrectoral Nº 046-2016-U.CIENTÍFICA-VR; y para los programas de Segunda Especialidad, presentó la Resolución Vicerrectoral Nº 045-2016-U.CIENTÍFICA-VR). Adicionalmente, debe precisarse que, del universo de ciento cinco (105) programas, cinco programas son presentados únicamente para la emisión de grados y/o título profesional, de los cuales tres (3) corresponden al nivel de pregrado y dos (2) al de posgrado.
    Con relación al tercer componente, la Universidad cuenta con dos (2) reglamentos, el “Reglamento de Estudios de Pregrado”, y “Reglamento de Estudios de
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