ACUERDO, Nº 49-3-2018-CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN-ACUERDO-Nº 49-3-2018-CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición30 de Abril de 2018

Sesión Nº 49 del 27 de abril de 2018

Visto, el Resumen Ejecutivo Nº 1-2018/DE, el Informe Nº 9-2018-PROINVERSION-DEP y el Informe Nº 151-2018/OAJ, se acuerda:

  1. Exceptuar a PROINVERSIÓN de la aplicación total de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a las contrataciones vinculadas a los procesos de promoción de la inversión privada a que se refieren el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, junto con sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas. Dichas contrataciones se rigen bajo el Reglamento materia de aprobación del acuerdo.

  2. Aprobar el Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN, cuya copia como Anexo forma parte de la presente acta.

  3. Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su pronta implementación.

Transcribir el presente acuerdo a la Oficina de Administración, la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Dirección Especial de Proyectos y los Directores de Proyecto.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ

Secretaria de Actas

Lima, 30 de abril de 2018

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

DE PROINVERSIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Establecer las disposiciones generales para las contrataciones de servicios de consultoría que realice la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en cumplimiento y en el ejercicio de sus funciones, vinculadas a las fases de planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de los proyectos a que se refieren el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos - Decreto Legislativo No. 1224, aprobado por el Decreto Supremo No. 254-2017-EF, y el Decreto Legislativo No. 674, así como sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

Artículo 2 Base Legal

2.1 La Décima Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la sustituya.

2.2 Acuerdo de Consejo Directivo No. 49-3-2018-CD que aprueba exceptuar a PROINVERSIÓN de la aplicación total de la Ley No. 30225 a las contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto Legislativo No. 1224 y el Decreto Legislativo No. 674, junto con sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

2.3 Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo No. 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la Ley No. 27444).

2.4 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos – Decreto Legislativo No. 1224, aprobado por el Decreto Supremo No. 254-2017-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo No. 1224), normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

2.5 Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado – Decreto Legislativo No. 674, normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

Artículo 3 Principios

Las contrataciones que realice PROINVERSIÓN se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de los principios del procedimiento administrativo previstos en el TUO de la Ley No. 27444.

a) Eficacia y Eficiencia.- El procedimiento de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de PROINVERSIÓN, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

b) Publicidad.- El procedimiento de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión, según corresponda.

c) Transparencia.- PROINVERSIÓN proporciona información clara y coherente con el fin de que el procedimiento de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.

d) Competencia.- Los procedimientos de selección incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

Los principios referidos en el presente artículo sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación del presente Reglamento, y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones.

Artículo 4 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, las expresiones que a continuación se señalan tendrán los significados que se indican:

4.1 Acto Público.- Es aquél evento en el cual se presentan las propuestas, con la presencia del Notario Público, el Comité de Contrataciones y los Postores conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y las Bases y que comprende incluso la adjudicación de la buena pro al postor ganador.

4.2 Bases.- Es el documento que contiene el conjunto de reglas de participación, requisitos de documentación y criterios y Metodología de Evaluación que regulan los procedimientos de selección, así como el proyecto de Contrato de Consultoría, en caso corresponda.

4.3 Certificación Presupuestal.- Es el documento que garantiza la existencia de crédito presupuestal disponible para la asunción de obligaciones con cargo al presupuesto institucional para el año fiscal respectivo.

4.4 Circulares.- Son las comunicaciones emitidas por escrito y numeradas correlativamente, aprobadas por el Comité de Contrataciones, a través de las cuales se absuelve las consultas a las Bases formuladas por los Postores, se informa, aclara, instruye, interpreta o modifica el contenido de las mismas o de cualquier otro aspecto del procedimiento. Las Circulares forman parte integrante de las Bases. La notificación de las Circulares se realizará a través de la página web de la institución y alternativa o conjuntamente podrá remitirse a los correos electrónicos de los Postores según se establezca en las Bases.

4.5 Comité de Contrataciones o Comité.- Es el órgano colegiado encargado de conducir y ejecutar el Concurso por Invitación y el Concurso Público, en el marco de las disposiciones del presente Reglamento.

4.6 Conflicto de Intereses: Situación o relación en la que los intereses personales, laborales, económicos o financieros del miembro del Comité de Contrataciones, pudieran estar en conflicto con el interés público o el cumplimiento de las funciones y deberes a su cargo.

4.7 Consorcio.- Contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas (naturales y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras) se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes para participar como Postor, y eventualmente, contratar con PROINVERSIÓN.

Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante PROINVERSIÓN por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato.

4.8 Consultor.- Es la persona natural o jurídica o Consorcio que presta el Servicio a PROINVERSION.

Para ser Consultor en un Procedimiento de Selección convocado por PROINVERSIÓN, no es necesario que los proveedores cuenten con inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Tratándose de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el Perú, no se requerirá su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

4.9 Cronograma.- Es la secuencia temporal de actividades que se desarrollan durante el Concurso por Invitación y el Concurso Público y forma parte integrante de las Bases.

4.10 Expresiones de Interés.- Es aquel documento mediante el cual las personas naturales y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, manifiestan su interés en realizar la consultoría acreditando su experiencia.

4.11 Lista Corta de Postores Calificados.- Es la relación de personas naturales y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que presentaron Expresiones de Interés y que fueron calificados como las firmas que tienen más experiencia y el interés de hacer la consultoría, la que será aprobada siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 17 de este reglamento.

La Lista Corta de Postores Calificados debe estar conformada por un máximo de cinco (5) postores.

4.12 Lista de Invitados.- Es la relación de personas naturales y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, a las que se les cursa invitación para participar en el Concurso por Invitación, la que será aprobada siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 13 de este reglamento.

4.13 Metodología de Evaluación.- Es el sistema, que se emplea para la evaluación de las propuestas, el cual se basa en los siguientes criterios objetivos, que se encuentran establecidos a detalle en las Bases:

i) La experiencia en la especialidad del Postor.

ii) La experiencia del personal requerido para el objeto del procedimiento de selección.

iii) Propuesta del postor para el desarrollo del servicio.

La Metodología de Evaluación es propuesta por el Usuario al Comité de Contrataciones quien la aprueba, la misma forma parte de las Bases.

4.14 Órgano encargado de las contrataciones.- Es el área de Logística de PROINVERSION o la que haga sus veces, que tendrá a su cargo...

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