ORDENANZA, Nº 010-2018-GRL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Ordenanza Regional que aprueba la modificación de la Ordenanza Regional Nº 014-2010-GRL-CR, que aprobó la adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR LORETO-ORDENANZA-Nº 010-2018-GRL-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018

Villa Belén, 5 de abril de 2018

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LORETO

VISTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria celebrada a los cinco días del mes de abril del año 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º de la acotada norma constitucional, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 23º establece que, las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial y multiinstitucional, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61º establece que, los Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional.

Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional – Loreto, CAR - Loreto, fue aprobada mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 001-2001-CD/CONAM, de fecha 09 de Enero del 2001, emitido por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17º, numeral 17.1, establece que los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), y las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente; por tanto, es necesario adecuar la CAR – L a la norma señalada, propiciando un adecuado funcionamiento bajo el liderazgo del Gobierno Regional de Loreto;

Que, la Comisión Ambiental Regional (CAR), es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial y multiinstitucional, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público y privado;

Actualmente la Comisión Ambiental Regional - Loreto, CAR - Loreto, requiere tener un rol de mayor protagonismo en la coordinación de políticas ambientales regionales para formular y ejecutar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental...

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