Resolución nº 389-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente304-2016/CPC-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 389-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 304-2016/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PROTECTORA DEL CONSUMIDOR Y

DESARROLLO JURÍDICO (APROCODEJ) DENUNCIADO : MARÍA PATRICIA CARDOZA DE PEÑA E.I.R.L. (ANTOJITOS DON MANUEL)

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por Aprocodej contra Antojitos Don Manuel la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento al artículo 151° del Código, toda vez que la no implementación del Libro de Reclamaciones en un lugar de fácil acceso al público, no se configura como una infracción administrativa.

(ii) Declarar improcedente la solicitud de medidas correctivas presentada por Aprocodej; así como el reembolso de costas y costas, por resultar accesorias al pronunciamiento principal.

Piura, 11 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 27 de diciembre de 2016, Aprocodej denunció a Antojitos Don Manuel, por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando que el día 14 de diciembre de 2016 se apersonaron al establecimiento denominado “Antojitos Don Manuel” ubicado en el Jirón Ica N° 358 de la ciudad de Piura donde constataron que no cuenta con aviso del Libro de Reclamaciones de un lugar visible, así como que no cuenta con un libro de reclamaciones de fácil acceso.

  2. Aprocodej solicitó como medida correctiva que se ordene a la empresa denunciada que se exhiba el libro de reclamaciones en un lugar visible, así como que se implemente dicho libro. Asimismo, que se ordene la devolución de las costas y costos del procedimiento.

  3. Que, el día 6 de enero de 2017 a las 10:00 horas se constató que la dirección consignada en el escrito de denuncia no coincidía con la del establecimiento denominado “Antojitos Don Manuel”, sino al establecimiento denominado “Pecar” y que las características del mismo no coincidían con las fotografías y el video adjuntado por el denunciante; razón por la cual, mediante Resolución N° 1 de fecha 6 de enero de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) dispuso la realización de una inspección sin notificación previa en el establecimiento de Antojitos Don Manuel ubicado en el Jirón Ica N° 478, distrito, provincia y departamento de Piura, a fin de verificar lo siguiente: (i) Si en el local

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    verificado funciona el establecimiento denominado “Antojitos Don Manuel” y si sus características coinciden con las del local registrado en el video y fotografías presentadas en la denuncia por la APROCODEJ; y (ii) de existir coincidencia levantar acta al finalizar la diligencia.

  4. Siendo esto así, el día 6 de enero de 2017 a las 19.10 horas, se llevó a cabo la diligencia antes indicada, habiéndose verificado que el local al que hace referencia la denuncia se encuentra ubicado en Jirón Ica N° 478, distrito, provincia y departamento de Piura, y en la que se levantó un acta de inspección que obra inserta en el expediente administrativo, y en que se pudo constatar que en el establecimiento la denunciada existía un Libro de Reclamaciones que no cumplía con las formalidades establecidas en el Reglamento del Libro de Reclamaciones.

  5. Mediante Resolución N° 2, de fecha 9 de enero de 2017, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por Aprocodej contra Antojitos Don Manuel, imputándole a título de cargo los siguientes:

    (i) El hecho que, Antojitos Don Manuel no habría implementado el Libro de Reclamaciones en su establecimiento comercial ubicado en el jirón Ica N° 478 de la ciudad de Piura, podría configurar una afectación a lo establecido en el artículo 150° del Código.

    (ii) El hecho que, Antojitos Don Manuel no haya implementado el aviso del libro de reclamaciones, en su establecimiento comercial ubicado en el jirón Ica N° 478 de la ciudad de Piura, contraviniendo lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones1; lo que constituye un posible...

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