Resolución nº 380-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente12-2017/IAC-SAC-PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 380-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 12-2017-IAC-SAC/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI PIURA (ORPS) DENUNCIANTE : CESAR AUGUSTO GARCÍA MONTERROSO ZAPATA (EL

SEÑOR GARCÍA)

DENUNCIADO : ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO DE
SULLANA (LA ASOCIACIÓN)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor García contra la Asociación, la Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 144° del Código, y reformándola, corresponde declarar infundada la misma, en tanto quedó acreditado que la Asociación cumplió con lo pactado en la audiencia de conciliación suscrita por ambas partes.

Piura, 11 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 3 de octubre de 2017, a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes) el señor García denunció el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado con el denunciado, señalando lo siguiente:

    (i) Que, envió una carta notarial de fecha 22 de agosto de 2017 solicitando el cumplimiento de acuerdo conciliatorio de devolución de dinero por las 42 cuotas pagadas por S/ 26,890.50.

    (ii) Que, mediante carta notarial de fecha 11 de setiembre de 2017 en donde la Asociación le contestó al señor García que no estaban de acuerdo con ninguna de sus exigencias, puesto que ello no se ajusta a la verdad.

  2. Mediante Resolución N° 1, de fecha 12 de octubre de 2017, en el marco del expediente 12-2017-IAC/PS0-INDECOPI-PIU, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación, por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, imputándole a título de cargo el hecho que no habría dado cumplimiento al acuerdo celebrado el día 15 de agosto del 2017, como presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 144° del Código.

  3. Mediante escrito del 30 de octubre de 2017 presentado a través de Mesa de Partes, la Asociación presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, el acuerdo al que se arribó mediante audiencia de conciliación fue la resolución del contrato.

    (ii) Que, el 22 de agosto de 2017, el señor García remitió una carta en la que además de solicitar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, reclamó formalizar otros puntos que no fueron objeto de la conciliación y ajenos a la Asociación como la

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    devolución del dinero de las cuotas pagadas...

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