Resolución nº 379-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente183-2017/LCC-PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 379-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 183-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS) PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : JENIFFER LÓPEZ COSSIO (LA SEÑORA LÓPEZ) DENUNCIADO : INVERSIONES KIYASHI S.A (KIYASHI)

MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

APELACIÓN

ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo de liquidación de pago de costas y costos iniciado por la señora López contra Kiyashi, la Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó el reembolso de S/ 3,499.00 por concepto de costos y S/ 36.00 por concepto de costas del procedimiento; y reformándola, corresponde ordenar a Kiyashi que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, cumpla con pagar a la señora López la suma de S/ 9,000.00 por concepto de costos y, la suma de S/ 36.00 por concepto de costas de la tasa cancelada por derecho de trámite de liquidación de costas y costos; bajo apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118° del Código.

Piura, 11 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. El 23 de diciembre de 2015, la señora López denunció a Kiyashi por presunto incumplimiento a la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), iniciándose el procedimiento administrativo signado con el N° 250-2015/CPC-INDECOPI-PIU.

  2. Mediante Resolución Nº 430-2016/INDECOPI-PIU, de fecha 8 de junio de 2016, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    OCTAVO: Ordenar a Inversiones Kiyashi S.A.C que, en un plazo no mayor a cinco
    (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar a la señora Jennifer Lopez Cossio la suma de S/ 36,00 (treinta y seis y 00/100 Soles) por concepto de costas del procedimiento; sin perjuicio de ello, y de considerarlo pertinente, una vez ponga fin a la instancia administrativa, la denunciante podrá solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de costas y costos.

  3. Mediante Resolución Nº 398-2017/SPC-INDECOPI-PIU, del 24 de enero de 2017, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi resolvió confirmar la resolución venida en grado en el extremo de pago de costas y costos del procedimiento.

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  4. El 29 de noviembre de 2017, la señora López solicitó al ORPS se practique la liquidación de costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente 250-2015/CPC-INDECOPI-PIU.

  5. Mediante Resolución N° 1 del 13 de diciembre de 2017, el ORPS requirió a Kiyashi presentar sus observaciones a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a favor de la denunciante en el procedimiento seguido en el Expediente Nº 250-2015/CPCINDECOPI-PIU.

  6. Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2017, a través de Mesa de Partes Kiyashi presentó sus observaciones señalando lo siguiente:

    (i) Que, la presente solicitud de liquidación de costas y costos no precedería porque procede de un acto administrativo que causa estado, y no de un acto administrativo firme; siendo que, se presentó una demanda de nulidad de acto administrativo, ante el 23° Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima contra Indecopi.

    (ii) Que, de avalar el pago de S/ 9,000.00 se estaría configurando un ejercicio abusivo de derecho, tomando en cuenta que sólo participó en tres escritos.

  7. Mediante Resolución Final N° 42-2018/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 16 de enero de 2017, el ORPS ordenó a Kiyashi el reembolso de S/ 36.00 por concepto de costas y S/ 3,499.00 por concepto de costos del procedimiento.

  8. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2018, a través de la Mesa de Partes, la señora López, presentó su absolución de descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Que, de acuerdo con el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 807 , la interposición de la demanda contenciosa-administrativa no genera ningún efecto suspensivo o nulidad , salvo cuando se disponga de manera expresa en una resolución, lo cual no se acreditó en el presente caso.

  9. Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2018, a través de la Mesa de Partes, la señora López presentó recurso de apelación contra la Resolución Final N° 42-2018/PS0-INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:

    (i) Que, el señor Leonid Zavalaga es su cónyuge, encontrándose bajo el régimen de sociedad de gananciales.

    (ii) Que, ella es ama de casa, motivo por el cual los gastos incurridos por la sociedad conyugal, son asumidos por el señor Leonid.

    (iii) Que, dicho gasto no ha tenido sustento distinto que el servicio de asesoría legal brindado con motivo del presente procedimiento.

  10. Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2018, vía Portal Web del Indecopi, y el 20 de febrero de 2018, a través de la Mesa de Partes, Kiyashi presentó recurso de apelación contra la Resolución Final N° 42-2018/PS0-INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:

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    (i) Que, se ha presentado ante el 23° Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, una medida cautelar con la finalidad de suspender los efectos de la resolución N° 398-2017/SPC-INDEECOPI, motivo por el cual la solicitud de costas y costos debe ser declarada inadmisible.

    (ii) Que, un acto firme es aquel que ya no puede ser impugnado por las vías ordinarias del recurso administrativo o contencioso administrativo, al haberse extinguido los plazos fugaces para ejercer el derecho de contradicción.

    (iii) Que, la resolución emitida por la Sala el 24 de enero de 2017, es un acto que causo estado, y, por lo tanto, no es un acto firme.

    (iv) Que, en caso la autoridad considere que la resolución N° 398-2017/SPCINDECOPI es un acto firme, estaría actuando de forma arbitraria y causando indefensión en la denunciada.

  11. Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2018, vía Portal Web del Indeocpi, y el 16 de marzo de 2018, a través de la Mesa de Partes, Kiyashi, absolvió traslado de la denunciante señalando:

    (i) Que, el acta de matrimonio presentado por la denunciante es presentado como prueba nueva, la cual no debe ser admitida por la autoridad, toda vez que se presenta en el recurso de apelación.

    (ii) Que, el recurso de apelación no requiere sustentarse en una prueba nuevo o hecho nuevo, sino en una diferente interpretación de los argumentos o medios de prueba actuados en el expediente, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, es decir, aquellos casos en los que el punto de discusión es la interpretación o aplicación de la norma.

    (iii) Que, la resolución N° 398-2017/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala el 24 de enero de 2017, es un...

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