Resolución nº 378-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente728-2017/PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 378-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 728-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI PIURA (ORPS) DENUNCIANTE : IRMA ADRIANA SEMINARIO CUEVA (LA SEÑORA

SEMINARIO) DENUNCIADO : LAN PERÚ S.A (LAN) MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

NULIDAD

ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Seminario contra Lan, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar la nulidad de todo lo actuado en el expediente administrativo y, en consecuencia, corresponde reponer el estado del procedimiento al momento en que se produjo el vicio.

(ii) Declarar improcedente la denuncia presentada por la señora Seminario contra Lan, por presunto incumplimiento al Código, y derivar el expediente administrativo al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Lima Norte.

Piura, 11 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. Mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2017, a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), la señora Seminario denunció a Lan por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, adquirió dos pasajes aéreos para ella y su menor hijo, ambos con la ruta Lima-Piura, con fecha de vuelo 28 de agosto de 2017, con hora de salida a las 05:05 horas y número de vuelo 2324.

    (ii) Que, el 28 de agosto de 2017, a las 3:30 horas, dejó maletas en el counter de Lan Perú y le brindaron la tarjeta de embarque que consignaba la hora de salida a las 05:05 horas en la puerta de embarque N° 4, es así que ingresó a la sala de embarque.

    (iii) Que, no se realizó llamada para abordar el avión.
    (iv) Que, a las 04:55 horas se acercó y preguntó a un trabajador de Lan la hora de embarque y éste le contestó que tomara asiento porque primero embarcaría el vuelo con destino a Ayacucho.

    (v) Que, a las 05:25 horas volvió a acercarse a preguntar la hora de partida del vuelo N° LA 2324 y, esta vez, la atendió una persona distinta quien verificó, consultó y le informó que el vuelo había partido hace 10 minutos.

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    (vi) Que, por motivo de trabajo, tuvo que adquirir inmediatamente dos pasajes aéreos por el monto total de $ 60.00 dólares.

    (vii) Que, estuvo en la puerta de embarque correspondiente, por ello, no era su responsabilidad que Lan Perú la haya hecho incurrir en error al decirle que tome asiento y espere.

  2. La señora Seminario solicitó, como medidas correctivas: (i) la devolución del importe de $ 60.00 por los dos pasajes aéreos. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 17 de octubre de 2017, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Lan imputándole a título de cargo el hecho que, personal de Lan no habría brindado información adecuada a la señora Seminario haciendo que opte por esperar en sala de embarque y pierda el vuelo N° 2324, programado para el día 28 de agosto de 2017, a las 5: 05 horas; como presunto incumplimiento a los artículos 1° numeral 1 inciso b), 2°, 18° y 19° del Código.

  4. Mediante escritos presentados el 30 de octubre de 2017, vía Portal Web del Indecopi y el 03 de noviembre de 2017, a través de Mesa de Partes, Lan presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, para haber generado la reserva correctamente, es preciso que el usuario acepte haber leído las condiciones de comprar y las del contrato de transporte, y que, a su vez, se encuentre de acuerdo con las mismas.

    (ii) Que, dentro de dichas condiciones se encuentra las referidas al tiempo de antelación mínima que se deben presentar los pasajeros al aeropuerto respectivo, siendo que, en el presente caso, la pasajera presenta una tarjeta de embarque donde se le indica claramente que debía presentarse en la puerta de embarque a las 4:30 horas; sim embargo, reconoce haberse presentado de forma posterior.

    (iii) Que, la presentación de forma tardía al embarque equivale a la pérdida de derecho de la prestación de transporte aéreo, toda vez que ello equivale a un incumplimiento contractual por parte del pasajero.

    (iv) Que, los...

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