Resolución nº 376-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente648-2017/PS0-INDECOPI-PIU

COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN Nº 376-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 648-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI PIURA (ORPS) DENUNCIANTE : EDINSON RODRIGO CUENCA CARRIÓN (EL SEÑOR

CUENCA)

DENUNCIADO : INTERNACIONAL DE TRANSPORTE TURÍSTICO Y
SERVICIOS S.R.L (ITTSA)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE PASAJEROS VÍA TERRESTRE

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Cuenca contra Itssa, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que Ittsa no brindó un servicio idóneo al señor Cuenca, toda vez que entregó la encomienda enviada de la ciudad de Lima a Piura el día 24 de junio de 2017 a una persona distinta al destinatario. Asimismo, se confirma la medida correctiva ordenada, la multa impuesta, el pago de costos y costas e inscripción en el RIS del Indecopi de Itssa.

SANCIÓN: 2 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

Piura, 11 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2017, presentado a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), el señor Cuenca denunció a Itssa por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, el 24 de junio de 2017, envió una encomienda de Lima a la ciudad de Piura, para lo cual le requirieron toda la documentación para acreditar la mercadería o producto.

    (ii) Que, consignó como destinatario para recoger la mercadería al señor Bairon Aguilera Maza, y le asignaron una clave de seguridad, la cual solo era de su conocimiento y del destinatario, ya que era requisito para retirar la encomienda.

    (iii) Que, la encomienda consistía en dos sacos grandes con ropa importada de marca y una caja de cartón mediana conteniendo un equipo de rayos X, valorizado en US$ 10,000.00, del cual tomó una fotografía a fin de enviársela al destinatario para que sepa los paquetes que estaba enviando.

    (iv) Que, el 3 de julio de 2017, el destinatario se acercó a recoger la encomienda, ante lo cual le manifestaron que la mercadería habría sido retirada el jueves 29 de junio a las 20:30 aproximadamente, manifestándome que nadie la había recogido, ante lo cual el encargado revisó el cuaderno de control, indicándole que al parecer le había entregado la encomienda a otra persona por error.

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    (v) Que, el 4 de julio de 2017, viajó desde Ecuador para que le brinden una explicación del destino de la mercadería, sin obtener ninguna solución, por lo que solicitó el cuaderno o documento del registro de la persona que se había llevado la encomienda y que le muestren el registro de cámaras de seguridad para identificar al responsable, sin embargo, le manifestaron que no era posible.

  2. El señor Cuenca solicitó, como medidas correctivas: (i) se imponga una multa al denunciado, (ii) se le devuelva el valor de la mercadería valorizada en U$S 10,000.00 y (iii) el pago de los daños y perjuicios por la suma de $ 2,000.00. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 21 de agosto del 2017, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), declinó su competencia al ORPS.

  4. Mediante Resolución N° 1, de fecha 3 de octubre de 2017, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Ittsa imputándole a título de cargo el hecho que no habría brindado un servicio idóneo al señor Cuenca toda vez que, entregó la encomienda enviada de la ciudad de Lima a Piura el día 24 de junio de 2017 a una persona distinta al destinatario; como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

  5. Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2017, a través de Mesa de Partes, Ittsa presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, se debía suspender la tramitación del procedimiento, toda vez que se encuentra en trámite dos denuncias penales por los mismos hechos y contra las mismas partes e iniciada con anterioridad a la del presente procedimiento.

    (ii) Que, es verdad que su personal le solicitó su identificación para brindar el servicio de carga del señor Cuenca, pero es falso que enviara su equipaje como encomienda, ya que el denunciante no viajó sino envió dos sacos y una caja de ropa en su oficina de cargo y no en su terminal.

    (iii) Que, no se verificó el contenido de lo enviado, tal como lo demuestra la boleta de venta donde se aprecia la descripción de lo enviado por el señor Cuenca (dos sacos y una caja) por el valor de S/ 70.00.

    (iv) Que, es falso que luego de haber revisado el contenido de la encomienda (nunca se hizo) se le haya solicitado el nombre del cosignatario, ya que eso no es el procedimiento para recepción de carga.

    (v) Que, respecto de la clave de seguridad, es verdad que su empresa ante el requerimiento del cliente, le asignó una clave de seguridad, la misma que fue utilizada al retirar la mercadería.

    (vi) Que, es cierto que el consignatario se acercó por la encomienda, manifestándole que la misma ya había sido retirada el jueves 29 de junio.
    (vii) Que, no es cierto que su empresa haya entregado por error a otra persona la mercadería del señor Cuenca, ya que la persona que retiró la misma, contaba con DNI del consignatario, sabía que mercadería le habían enviado, así como la clave de seguridad que se le entregó a su persona.

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    (viii) Que, siguieron el procedimiento para recojo de mercadería, solicitando previamente el DNI para corroborar que quien recoja la encomienda sea la persona consignada como consignatario en la boleta de venta, solicitar el código de seguridad, solicitar el pago cuando la encomienda se ha realizado contra entrega, firmar el cargo de entrega donde se consigna firma y DNI.

  6. Mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2017, a través de Mesa de Partes, el señor Cuenca señaló que desconocía el estado...

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