Resolución nº 375-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente190-2017/LCC-PS0-INDECOPI-PIU

EXP. EN ORPS Nº 190-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 191-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 192-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 193-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 194-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

N° 195-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 196-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

(ACUMULADOS)

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS) PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTES : LEISLY KAREN MORE CALDERON (SEÑORA MORE)

KATY LIZ WONG CALDERON (SEÑORA WONG)

RAUL ENRIQUE TIMOTEO CALDERON (SEÑOR TIMOTEO) CARLOS ALFREDO VALLADOLID SAAVEDRA (SEÑOR VALLADOLID)

DIANA LIZMERY PASAPERA CALLE (SEÑORA PASAPERA)

MICHELLE ALEXA ONTANEDA DELGADO (SEÑORA ONTANEDA)

ANA SILA MERCEDES NOVOA CORONADO (SEÑORA NOVOA)

DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO (UPAO) MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

RECURSO DE APELACIÓN NULIDAD

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: En el procedimiento de liquidación de pago de costas y costos iniciado por los señores More, Wong, Timoteo, Valladolid, Pasapera, Ontaneda y Novoa contra la UPAO, la Comisión ha resuelto declarar la nulidad de la resolución venida en grado, en cuanto, emitió un pronunciamiento sin considerar todos los medios probatorios presentados. En consecuencia, se ordena al referido órgano funcional, que emita una nueva decisión, considerando lo indicado en la presente resolución.

Piura, 11 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. El 29 de agosto del 2016, los consumidores presentaron una denuncia contra la UPAO por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Mediante Resolución Nº 132-2017/INDECOPI-PIU del 8 de febrero del 2017, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante la Comisión) resolvió:

    M-CPC-05/01

    EXP. EN ORPS Nº 190-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 191-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 192-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 193-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 194-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

    N° 195-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 196-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

    (ACUMULADOS)

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    QUINTO: Ordenar a Universidad Privada Antenor Orrego, para que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a la señora Michelle Alexa Ontaneda Delgado, el señor Raúl Enrique Timoteo Calderón, la señora Ana Sila Mercedes Novoa Coronado, la señora Leisly Karen More Calderón, el señor Carlos Alfredo Valladolid Saavedra, la señora Diana Lizmery Pasapera Calle, y la señora Katy Liz Wong Calderón, la suma de S/ 36.00 (treinta y seis y 00/100 soles) a cada uno por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de los denunciantes de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa. (..)

  3. Mediante Resolución Nº 2754-2017/SPC-INDECOPI del 20 de setiembre de 2017, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), confirmó el extremo que ordenó a la UPAO el pago de las costas y costos del procedimiento en favor de los denunciantes.

  4. Mediante escritos del 18 de diciembre de 2017, subsanados el 20 y 22 de diciembre de 2018, la señora More, la señora Wong, el señor Timoteo, el señor Saavedra, la señora Pasapera, la señora Ontaneda y la señora Coronado presentados a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ( en adelante, Mesa de Partes) solicitaron al ORPS se practique la liquidación de costas y costos de los procedimientos administrativos seguidos en los Expedientes Nº 188-2016/CPCINDECOPI-PIU, 189-2016/CPC-INDECOPI-PIU, 190-2016/CPC-INDECOPI-PIU, 191-2016/CPC-INDECOPI-PIU, 192-2016/CPC-INDECOPI-PIU, 195-2016/CPCINDECOPI-PIU, 196 -2016/CPC-INDECOPI-PIU acumulados.

  5. Mediante Resoluciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de fecha 17 de enero de 2018, el ORPS requirió a la UPAO presentar sus observaciones a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a favor de los denunciantes en los procedimientos seguidos en los Expedientes Nº 188-2016/CPC-INDECOPI-PIU, 189-2016/CPC-INDECOPI-PIU, 190-2016/CPC-INDECOPI-PIU, 191-2016/CPC-INDECOPI-PIU, 192-2016/CPCINDECOPI-PIU, 195-2016/CPC-INDECOPI-PIU, 196-2016/CPC-INDECOPI-PIU acumulados, conforme a lo señalado por el Órgano Resolutivo.

  6. Mediante escritos del 29 de enero de 2018, a través de Mesa de Partes, la UPAO presentó sus observaciones señalando lo siguiente:

    M-CPC-05/01

    EXP. EN ORPS Nº 190-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 191-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 192-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 193-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 194-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

    N° 195-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU N° 196-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

    (ACUMULADOS)

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    (i) Que, con respecto a las costas, el consumidor se encuentra obligado a acreditar con documento indubitable haber incurrido en dicho gasto, lo que no ha ocurrido en este caso.

    (ii) Que, con respecto a los costos, la autoridad administrativa deberá tomar en cuenta las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que respecta al pago de costas y costos.

    (iii) Que, es facultad de la autoridad...

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