Resolución nº 374-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente167-2017/LCC-PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 374-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 167-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI PIURA (ORPS) DENUNCIANTE : CARLOS JAVIER ARBULÚ GUERRA (EL SEÑOR

ARBULÚ)

MAGALI ELIZABETH RAMOS-PARRA ZAPATA (LA SEÑORA RAMOS)

DENUNCIADO : INTERAMERICANA NORTE S.A.C. (INTERAMERICANA) MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS

NULIDAD

ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS

SUMILLA: En el procedimiento de liquidación de pago de costas y costos iniciado por el señor Arbulú contra Interamericana, la Comisión ha resuelto declarar la nulidad de la resolución venida en grado, en cuanto emitió un pronunciamiento incongruente y sin seguir el procedimiento regular. En consecuencia, se ordena al referido órgano funcional que emita una nueva decisión, considerando lo indicado en la presente resolución.

Piura, 11 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. El 5 de octubre de 2017, el señor Arbulú denunció a Interamericana por presunto incumplimiento a la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), iniciándose el procedimiento administrativo signado con el N° 177-2016/CPC-INDECOPI-PIU.

  2. Mediante Resolución Nº 98-2017/INDECOPI-PIU, de fecha 25 de enero de 2017, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    SEXTO: Ordenar a Interamericana Norte S.A.C que, en un plazo no mayor a cinco
    (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al señor Carlos Alberto Arbulú Guerra y la señora Magali Elizabeth Ramos-Parra Zapata la suma de S/ 36,00 (treinta y seis y 00/100 Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.

  3. Mediante Resolución N° Nº 2644-2017/SPC-INDECOPI-PIU, del 6 de julio de 2017, la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió confirmar la Resolución N° 98-2017/CPC-INDECOPI-PIU en el extremo del pago de costas y costos del procedimiento.

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  4. El 5 de octubre de 2017, el señor Gonzaga solicitó al ORPS se practique la liquidación de costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente 177-2016/CPC-INDECOPI-PIU.

  5. Mediante Resolución N° 1 del 18 de octubre de 2017, el ORPS requirió a Interamericana presentar sus observaciones a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a favor del denunciante en el procedimiento seguido en el Expediente Nº 177-2016/CPC-INDECOPI-PIU.

  6. Mediante escrito presentado el 3 de enero de 2018, a través de Mesa de Partes, Interamericana presentó sus observaciones señalando lo siguiente:

    (i) Que, los gastos de costos no pueden ser desproporcionados ni pueden configurar un abuso de derecho.

    (ii) Que, sí procederán al pago de S/ 36.00 soles que dio origen al expediente, sin embargo, el pago de S/ 3,500 soles es desproporcional y un abuso de derecho, en ese sentido requieren que se ajuste el precio a pagar por dicho concepto.

    (iii) Que, respecto de los S/ 25.00 soles por concepto de boleta de venta de la Notaria Acosta Iparraguirre, ese concepto no se dio dentro del procedimiento administrativo, por lo que deviene en improcedente.

  7. Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2018 a través de Mesa de Partes, el señor Arbulú señaló lo siguiente:

    (i) Que, su abogada ha tenido participación activa desde la interposición de la denuncia, conforme consta en el expediente, asesoramiento que continúa hasta la fecha, esto es, más de 18 meses.

    (ii) Que, resulta justificado el honorario del abogado, y que de ninguna manera resultan abusivos y desproporcionados, puesto que los mismos están sustentados en el éxito de los resultados y el tiempo empleado.

    (iii) Que, respecto de la observación de los S/ 25.00, fue un gasto que se incurrió, por cuanto, a pesar de que se encontraba en trámite Interamericana no dejaba de...

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