Resolución nº 372-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente176-2017/LCC-PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 372-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 176-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS) PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : CONSUMERS ASSOCIATED (CONSUMERS) DENUNCIADO : LAN PERÚ S.A (LAN)

MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

APELACIÓN

ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA AÉREA

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo de liquidación de pago de costas y costos iniciado por Consumers contra Lan, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó a Lan pagar a Consumers la suma de S/ 3,490.00 concepto de costos y, la suma de S/ 36.00 de la tasa cancelada por derecho de trámite de liquidación de costas y costos; bajo apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118° del Código.

Piura, 11 de abril de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. El 5 de diciembre de 2016, Consumers denunció a Lan por presunto incumplimiento a la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), iniciándose el procedimiento administrativo signado con el N° 283-2016/CPCINDECOPI-PIU.

  2. Mediante Resolución Nº 413-2017/INDECOPI-PIU, de fecha 17 de mayo de 2017, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    SEGUNDO: Declarar improcedentes las medidas correctivas y el pago de costas y costos señalados por Consumers.

  3. Mediante Resolución Nº 3075-2017/SPC-INDECOPI-PIU, del 25 de octubre de 2017, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi resolvió revocar la resolución N° 413-2017/INDECOPI-PIU, condenando a Lan al pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la parte denunciante.

  4. El 10 de noviembre de 2017, Consumers solicitó al ORPS se practique la liquidación de costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente 283-2016/CPC-INDECOPI-PIU.

  5. Mediante Resolución N° 1 del 4 de diciembre de 2017, el ORPS requirió a Lan presentar sus observaciones a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a favor de la denunciante en el procedimiento seguido en el Expediente Nº 283-2016/CPCINDECOPI-PIU.

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  6. Pese a estar correctamente notificado el 7 de diciembre del 2017, Lan no presentó observaciones.

  7. Mediante Resolución Final N° 1317-2017/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 27 de diciembre de 2017, el ORPS ordenó a Lan cumpla con pagar a Consumiers por concepto de costos, la suma de S/ 3,490.00 y por concepto de costas la suma de S/ 36.00 por tasa cancelada por trámite de solicitud de liquidación de costos y costas.

  8. Mediante escrito presentado el 30 de enero del 2018 vía Protal Web del Indecopi, y el 2 de febrero de 2018, a través de la Mesa de Partes, Lan Perú presentó recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1317-2017/PS0-INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:

    (i) Que, para que el órgano resolutivo tenga certeza que el monto señalado en dichos recibos fueran efectivamente pagados a la abogada, se debía presentar adicionalmente el medio de pago bancario, el cual no obra en el expediente.

    (ii) Que, otros órganos han aplicado supletoriamente el artículo 418° del Código Civil, interpretando que es necesario la bancarización para probar los pagos realzados a la abogada del demandante.

    (iii) Que, la suspensión fue emitida el 31 de enero de 2017, mientras que los recibos por honorarios fueron emitidos el 8 de febrero y 9 de noviembre de 2017, por lo que se debió solicitar una constancia de suspensión de fecha actual que permita acreditar que efectivamente la abogada no había superado el límite legal.

    (iv) Que, la abogada Temoche se encuentra en la obligación de llevar un Libro de Ingresos y Gastos, en el que se encuentren registrados todos los ingresos obtenidos y el monto por concepto de Impuesto a la Renta, criterio seguido por la Comisión de Signos Distintivos de INDECOPI.

    (v) Que, el monto solicitado es completamente desproporcional a la actuación y ejercicio de la abogada patrocinante.

    II. ANÁLISIS

    2.1. De las costas y costos procedimentales

  9. El Artículo 7º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, establece la facultad de la Comisión para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del procedimiento en que hubiera incurrido el denunciante.

  10. El objeto del pago de costas y costos es rembolsar a la parte denunciante, los gastos en que incurrió para acudir ante la Administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, los costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento. La orden del pago de costas y costos es una consecuencia accesoria a la resolución de un proceso.

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  11. Por su parte, la Primera Disposición Complementaria de las Disposiciones Finales del Código Procesal Civil1 establece que sus normas se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales -como por ejemplo el administrativo- que sean compatibles con su naturaleza. En ese sentido, las disposiciones referidas a las costas y costos del procedimiento serán de aplicación a los procedimientos administrativos sobre protección al consumidor.

    2.1.1. Sobre el reembolso de los costos:

  12. El Artículo 411° del Código Procesal Civil define como costos del proceso a los honorarios del abogado de la parte vencedora2. De allí, para que proceda el reembolso, el solicitante debe acreditar la existencia de los gastos incurridos en el pago de los servicios de asesoría legal.

  13. El artículo 4183 del Código Procesal Civil establece que para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá presentar un documento indubitable y de fecha cierta, así como el pago de los tributos que correspondan.

  14. Esta Comisión anteriormente ya ha interpretado4 los alcances del artículo 418º del Código Procesal Civil, con relación a los documentos que respaldan la solicitud de los costos y que crean convicción en la autoridad sobre el gasto efectivamente incurrido en asesoría legal, teniendo como referencia la cuantía de los costos reclamados; ello, en atención a la entrada en vigencia de la Ley 28194, Ley...

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