RESOLUCION, Nº 0112-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0112-2018-JNE

Fecha de disposición20 Abril 2018
Fecha de publicación20 Abril 2018

Expediente N° J-2016-00408-A03

NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCA

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Ramos Hernández, Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri en contra del Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, del 11 de octubre de 2017, que rechazó su pedido de vacancia contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-00408-T01, N° J-2016-00408-A01, N° J-2016-00408-Q01, N° J-2016-00408-A02 y N° J-2016-00408-Q02, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 1 de abril de 2016 (fojas 98 a 115), Walter Ramos Hernández solicitó ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos en los cuales sustentó su solicitud fueron los siguientes:

• Con relación a la contratación de Algemiro Vislao Zelada

El recurrente señala que Algemiro Vislao Zelada tiene contratos administrativos de servicios, de fechas 5 de enero y 31 de marzo de 2015, suscritos con la Municipalidad Distrital de Niepos, en los cuales se aprecia que se le contrató como Técnico en Abastecimiento de la Unidad Orgánica de la Gerencia Municipal; sin embargo, como consta en las boletas de pago de la UGEL, dicho trabajador se desempeña como profesor en el Centro Poblado Menor de Santa Rosa, distrito de Calquis, en el Centro Educativo N° 82774. La distancia entre el distrito Calquis y Niepos es de aproximadamente 7 horas, por lo que se hace imposible que haya estado prestando servicios en la entidad edil y, a la vez, ejerza su labor de docencia.

Agrega que, según los documentos de gestión institucional de la municipalidad distrital, Algemiro Vislao Zelada no cuenta con el perfil técnico profesional para ejercer el cargo “hecho que evidencia una vez más el actuar ilícito del alcalde al haber favorecido a dicho docente”. Señala que Algemiro Vislao Zelada postuló en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, como regidor de la lista de candidatos de la organización política Cajamarca Siempre Verde, es decir, la misma lista del alcalde distrital.

• Con relación a la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro

En este extremo manifiesta que el alcalde celebró el contrato de locación de servicios, de fecha 31 de agosto de 2015, con Enrique Salvador Chávez Montenegro, quien corresponde a la esfera familiar de la autoridad municipal, por ser tío de su esposa.

• Con relación a la solicitud de préstamo de los fondos municipales

Se alega que, de acuerdo con los Informes N° 043 y N° 047-2015-MDN/RVF/T, del 15 y 17 de diciembre de 2015, respectivamente, se aprecia “no solo un hecho ilícito incurrido por el alcalde emplazado que conlleva inobjetablemente a la vacancia en el cargo, sino también se advierte un presunto acto delictivo (peculado)”.

Dichos informes fueron generados por la funcionaria del área de Tesorería de la municipalidad distrital en virtud de que el alcalde en el mes de julio de 2015 solicitó un préstamo de S/ 6 000, para usarlo en la festividad patronal del distrito de Niepos. Agrega, que el alcalde no devolvió el préstamo, por lo que la citada funcionaria procedió a requerirle a los cinco meses posteriores, esto es, en diciembre de 2015, la devolución del total usado y gastado en actividad que precisamente no corresponde a las actividades propias de la administración municipal.

• Contratación de Giovani Ignacio Vásquez

Mediante el Contrato Administrativo de Servicio N° 023-2015/N, del 31 de marzo de 2015, el alcalde cuestionado contrata a Giovani Ignacio Vásquez como funcionario de confianza, creándole una plaza nueva, que no existía en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, además, no hizo la convocatoria pública para dicha contratación CAS. Agrega que no se consideró que el hermano y el cuñado de este funcionario son proveedores de la municipalidad.

• Ordenó el adelanto de sueldo para Jorge Figueroa Monzón

Mediante Contrato de Locación de Servicios, del 30 de abril de 2015, se contrató al docente Jorge Figueroa Monzón, siendo el caso que, el 23 de octubre del mismo año, el alcalde mediante Carta N° 010-2015-MDN-A, ordena a la tesorera de la entidad edil para que se le adelante el sueldo a dicho docente, sin tener en cuenta que los adelantos de sueldos y remuneraciones se encuentran prohibidos por las normas vigentes.

Como medios probatorios el solicitante adjunta los siguientes documentos:

  1. Informe N° 043-2015-MDN/RVFC/T, del 15 de diciembre de 2015, por el que la tesorera le solicita al alcalde la devolución de los S/ 6 000.00, prestados para la celebración de las festividades del mes de julio de Niepos (fojas 118).

  2. Informe N° 047-2015-MDN/RVFC/T, del 17 de diciembre de 2015, por el cual la tesorera le solicita al alcalde la devolución de los S/ 129.00, prestados para la preparación de alimentos, con motivo de la celebración de la novena por el aniversario del distrito (fojas 117).

  3. Contrato de Locación de Servicios, de fecha 31 de agosto de 2015, celebrado entre la comuna y Enrique Salvador Chávez Montenegro, para que este labore como asistente en el área de almacén entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre de 2015 (fojas 119 a 121).

  4. Partida de nacimiento de Luzmila Laura Villa Calderón, signado con el N° 37, en la cual se indica que su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 123).

  5. Acta de nacimiento de Leyden Angélica Figueroa Villa, señalado con el N° 267, la cual consigna a Laura Luzmila Villa Calderón como su madre (fojas 124).

  6. Acta de nacimiento de Walter Dahiro Aguilar Figueroa, en la que figura, como su padre, el alcalde Walter Aguilar Ríos y, como su madre, Leyden Angélica Figueroa Villa (fojas 125).

  7. Acta de nacimiento de Santos Erlita Villa Calderón, en la que se observa que su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 126).

  8. Acta de nacimiento de Enrique Salvador Chávez Montenegro, signado con el número ciento cuarenta y siete (fojas 127).

  9. Acta de nacimiento de Janeth Yubel Chávez Villa, que tiene el número 001696, en la que se puede observar que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 128).

  10. Acta de nacimiento de Jorge Chávez Villa, que tiene el número 60200227, en la que se advierte que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 129).

  11. Contrato Administrativo de Servicios N° 023-2015/N, del 31 de marzo de 2015, celebrado entre la comuna y Giovani Ignacio Vásquez, para que este labore como responsable de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 130 a 135).

  12. Consulta del portal de Transparencia Económica, del 17 de enero de 2016, en el que Dante Ignacio Vásquez aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de Niepos (fojas 138).

  13. Acta de nacimiento de Giovani Ignacio Vásquez, señalado con el número 347 (fojas 139).

  14. Acta de nacimiento de Erwin Orlando Figueroa Sánchez (fojas 140).

  15. Acta de nacimiento de María Elena Ignacio Vásquez (fojas 141).

  16. Acta de nacimiento de Dante Ignacio Vásquez, señalado con el número setecientos treinta y seis (fojas 142).

  17. Contrato Administrativo de Servicios N° 005-2015/N, de fecha 5 de enero de 2015, celebrado entre la municipalidad de Niepos y Algemiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, en periodo del 5 de enero al 31 de marzo de 2015 (fojas 143 a 148).

  18. Contrato Administrativo de Servicios N° 020-2015/N, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito entre la municipalidad de Niepos y Algemiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 149 a 154).

    Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente de Traslado N° J-2016-00408-T01, en el cual con fecha 4 de abril de 2016, se emitió el Auto N° 1, a través del cual se trasladó dicha solicitud al concejo municipal, a fin de que la tramiten conforme a la LOM.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    Con fecha 20 de junio de 2016, Walter Aguilar Ríos, alcalde cuestionado, presentó sus descargos (fojas 104 a 129 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01) en los siguientes términos:

  19. Planteó como cuestión previa que el recurrente carece de legitimidad para solicitar la vacancia de las autoridades municipales de Niepos, por lo que solicita se declare la improcedencia de la solicitud presentada en su contra.

  20. Respecto de la contratación del profesor Algemiro Vislao Zelada, señaló que, como docente, no está impedido de desarrollar otro empleo público; las labores en la comuna las cumplió durante el periodo de vacaciones y de licencia sin goce de haber otorgada por Resolución Directoral UGEL N° 0668-2015/GR.CAJ-DRE-UGEL/SM; y se le contrató porque cuenta con un perfil profesional mejor que el de sus antecesores.

  21. En cuanto a Enrique Salvador Chávez Montenegro, familiar de su esposa, manifestó que, efectivamente, fue contratado para prestar...

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