DECRETO SUPREMO, Nº 038-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Modifica Reglamento que Regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM-DECRETO SUPREMO-Nº 038-2018-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno;

Que, el artículo 5 de la precitada Ley N° 29158, señala que el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda;

Que, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, en dicho marco legal, y en aras de fortalecer la rectoría del Poder Ejecutivo y de asegurar la ejecución y cumplimiento de las políticas en todo el territorio nacional, en el marco del Principio de Unidad de Estado consagrado en la Constitución Política del Perú, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprobó el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento señala que la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno; y, el numeral 7.4 del mismo artículo dispone que a los cuarenta (40) días de haber asumido sus funciones el Presidente de la República, y por iniciativa de este, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo la Política General de Gobierno, en el marco de las Políticas de Estado, los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas nacionales vigentes. Dicha Política General se materializa mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de...

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