Resolución nº 1158-2018-MP-FN de Fiscalía de la Nación, 6 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
w
115'0
-2018-MP-FN
Lima, O 6
ABR.
Z018
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio W 189-2018-MP-FN-FSPAYA-Y-HVCA
de fecha 23 de marzo de 2018,
el
señor Honorio Alejandro Casallo Díaz, Fiscal Provincial de
la
Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Huancavelica, solicita se autorice
su
participación
en
las
clases presenciales de la Maestría en
Derechos
Humanos, organizada por
la
Escuela
de
Postgrado
de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que se viene llevando a cabo desde el
mes
de marzo
hasta
el
mes de julio de 2018,
en
la
ciudad de Lima;
Que, dicha capacitación es oficializada conforme
al
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre
la
Pontificia Universidad Católica del
Perú y
el
Ministerio Público; por
lo
que corresponde autorizar
la
participación del citado fiscal y
conceder licencia con goce de haber, conforme a
lo
dispuesto
en
el
artículo
21
0 del Decreto
Legislativo W 052, "Ley Orgánica del Ministerio Público",
yen
el
literal
a)
del artículo
110
0 del Decreto
Supremo W 005-90-PCM, "Reglamento de
la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público";
Con
el
visto de
la
Gerencia Central de
la
Escuela del
Ministerio Público
"Dr.
Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel" y
en
uso de las atribuciones conferidas por
el
artículo 64° del Decreto Legislativo
052, "Ley Orgánica Del Ministerio Público";
SE RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR
la
participación del
señor Honorio Alejandro Casallo Díaz, Fiscal Provincial de
la
Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial
de Huancavelica,
en
la
Maestría en
Derechos
Humanos, organizada por
la
Escuela de Postgrado de
la
Pontificia Universidad Católica del Perú, que se viene llevando a cabo desde
el
mes
de marzo
hasta
el
mes de julio de 2018,
en
la
ciudad de Lima; CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber,
según
el
siguiente detalle:
Mes Período
de
Licencia
1 Marzo 28
2 Abril
04,11,18y25
3 Mayo
02,
09
4 Junio 20 y 27
5 Julio
04
ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a
la
Presidencia de
la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, adoptar las medidas respectivas a
fin de no interferir con
el
normal funcionamiento del despacho,
en
cumplimiento de
lo
autorizado
en
el
artículo primero de la presente resolución.
ARTíCULO TERCERO.-
El
cumplimiento de
lo
dispuesto
en
la
presente resolución, no irrogará gasto alguno
al
Presupuesto institucional del Ministerio Público.

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