Resolución nº 945-2018/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000832-2003/OIN
M-DIN-24/1A
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000832-2003/OIN
RESOLUCIÓN Nº 000945-2018/DIN-INDECOPI
Lima, 28 de marzo de 2018
Título caduco de patente de invención - Pago de anualidades
Visto el título Nº 4552, correspondiente a la patente de
invención otorgada para "CONJUNTO DE CERRADURA READAPTABLE A NUEVA
LLAVE Y MÉTODO DE OPERACIÓN" el 28 de febrero de 2007, inscrita a favor de
NEWFREY LLC, de Estados Unidos de América, tramitado bajo expediente Nº 000832-
2003/OIN.
1. CUESTION PREVIA
Mediante Resolución N° 000375-2014/DIN-INDECOPI de
fecha 24 de marzo de 2014, se inscribe la transferencia de la patente 4552 que concede
NEWFREY LLC, de Estados Unidos de América a favor de SPECTRUM BRANDS, INC. de
Estados Unidos de América, asimismo mediante resolución N° 000376-2014-DIN-
INDECOPI de fecha 24 de marzo de 2014, se inscribe la transferencia que concede
SPECTRUM BRANDS, INC. de Estados Unidos de América a favor de KWIKSET
CORPORATION, de Estados Unidos de América, considerándosela en adelante como
titular de la presente patente de invención.
2. ANÁLISIS
La Decisión 311 de la Comisión de la Comunidad Andina,
estableció la obligación de pago de tasas periódicas para mantener vigente la patente o
una solicitud de patente en trámite. Esta obligación se mantiene en las Decisiones 313,
344 y 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La patente de vista al haber sido concedida bajo la
vigencia de la Decisión 486, se encuentra sujeta a la obligación de pago de tasa de
mantenimiento.
El artículo 80 de la Decisión 486 establece que para
mantener vigente una patente deberán pagarse las tasas anuales, de conformidad con las
disposiciones de la oficina nacional competente.
Asimismo, el citado artículo establece que la fecha de
vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud
y que la tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses, plazo que
fue debidamente notificado a la titular, según obra a foja 289 del expediente.

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