RESOLUCION, Nº 378-2018-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban Directiva que regula la emisión de tarjeta de propiedad y transferencia de arma de fuego de uso civil, además de la anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP ante la SUCAMEC-RESOLUCION-Nº 378-2018-SUCAMEC
| Fecha de disposición | 08 Abril 2018 |
| Fecha de publicación | 08 Abril 2018 |
| Sección | Sección Única |
Lima,
VISTOS: El Informe N° 3625-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 15 de diciembre de 2017 y Memorando N° 620-2018-SUCAMEC-GAMAC de fecha 19 de febrero de 2018, emitidos por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Memorando Múltiple N° 001-2018-SUCAMEC-OGTIC de fecha 05 de enero de 2018, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 00039-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 14 de marzo de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00159-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 21 de marzo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”;
Que, el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, GAMAC) es el órgano encargado de proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización; asimismo, de conformidad con el literal i) del aludido artículo, tiene entre sus funciones elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;
Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden, entre otros, la autorización, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;
Que, los artículos 4, 25 y 27 de la Ley Nº 30299, y los artículos 18, 57, 58, 59, 61 y 63 de su Reglamento regulan el procedimiento de emisión de tarjetas de propiedad y transferencia de armas de fuego de uso civil;
Que, mediante Informe N° 3625-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 15 de diciembre de 2017, la GAMAC sustentó la necesidad de formular un proyecto de directiva que regule la emisión de tarjeta de propiedad y trasferencia de arma de fuego de uso civil, además de la anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP ante la SUCAMEC;
Que, el proyecto de directiva tiene como finalidad “establecer criterios obligatorios para la evaluación y atención de los procedimientos de emisión de tarjeta de propiedad, transferencia de arma de fuego de uso civil y anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en los sistemas informáticos de la SUCAMEC”;
Que, en el proyecto de directiva se han considerado, entre otros aspectos, las cuestiones previas a la transferencia de armas; el procedimiento de transferencia de armas; la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo; la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego a favor de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que cuentan con menos de veinte (20) años de servicio efectivo; la anotación de las armas de fuego de uso civil en los sistemas informáticos de la SUCAMEC de propiedad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; la emisión de tarjeta de propiedad para la modalidad de defensa personal de armas de fuego tipo escopeta o carabina; sobre la modificación de la modalidad en la tarjeta de propiedad a solicitud del titular del arma de fuego; sobre los datos contenidos en la tarjeta de propiedad de arma de fuego; sobre la modificación de los datos contenidos en la tarjeta de propiedad de arma de fuego, y sobre el duplicado de la tarjeta de propiedad;
Que, mediante Memorando Múltiple N° 001-2018-SUCAMEC-OGTIC de fecha 05 de enero de 2018, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, OGTIC) remitió sus comentarios y sugerencias al proyecto de Directiva, las mismas que fueron acogidas por la GAMAC;
Que, con Informe Técnico N° 00039-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 14 de marzo de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP) concluye que el citado proyecto de directiva ha sido elaborado conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”, encontrándose técnicamente viable de aprobación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 00159-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 21 de marzo de 2018, opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal de la GAMAC y opinión técnica viable de la OGPP; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;
De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS
Superintendente Nacional
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OBJETIVO
La presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la atención de las solicitudes de emisión de tarjeta de...
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