ORDENANZA, Nº 011-2018-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que aprueba el cambio de zonificación de uso de parque/jardín a zonificación para salud, para el predio denominado Mz. B2, Lt. 01 del distrito de Quilmaná-ORDENANZA-Nº 011-2018-MPC

Fecha de disposición22 Marzo 2018
Fecha de publicación05 Abril 2018

Cañete, 22 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de marzo de 2018 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Oficio Nº 322-2017-AL-MDQ de fecha 31 de octubre de 2017 la Municipalidad Distrital de Quilmaná, solicita con urgencia aprobar a través de Ordenanza Municipal el cambio de zonificación de Parque/Jardín del predio inscrito en la partida Nº P1700979 ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. B2 Lote 1, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, con una superficie de 6,100.00 m2 para USO DE SALUD;

Que, mediante Informe Nº 152-2018-GODUR-MPC de fecha 06 de febrero de 2018 el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural emite opinión favorable por el cambio de zonificación, precisando que la Municipalidad Distrital de Quilmaná, ha promovido el cambio de zonificación, en razón de la observación por la Superintendencia de Bienes Estatales;

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento;

Que...

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