ORDENANZA, Nº 2085, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima-ORDENANZA-Nº 2085

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018

Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima

ORDENANZA Nº 2085

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de concejo, de fecha 27 de marzo de 2018, los dictámenes Nos. 32-2018-MML-CMAEO y 21-2018-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE SUSTITUYE LA ORDENANZA Nº 1533 Y MODIFICATORIAS, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA

Capítulo I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA

Artículo 1 Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de alcance metropolitano, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima.

La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales.

Artículo 3 Definiciones y abreviaturas

Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

Arbitrio Municipal: Es la tasa que se genera por el servicio público prestado a la colectividad, que genera un beneficio real o potencial en los contribuyentes.

CMAEO: Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización del Concejo Metropolitano.

Competencia del SAT: Es función del SAT emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria, hubieren aprobado las Municipalidades Distritales. Respecto a las Ordenanzas que aprueban los derechos de los procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, corresponderá al SAT evaluar y pronunciarse respecto de los aspectos vinculados con la determinación del derecho de trámite, teniendo en cuenta la normativa vigente.

Concejo Metropolitano: Lo conforman la reunión del Alcalde y 39 Regidores Metropolitanos.

Contribución Especial de Obras Públicas: Tributo municipal que grava los beneficios derivados de la ejecución de Obras Municipales.

Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM: Norma que aprueba la nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Brindados en Exclusividad.

Derecho de Trámite: Es la tasa que se debe pagar por la tramitación de un procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad. Su monto es determinado en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar o proveer lo solicitado.

Directiva Nº 001-006-00000005: Directiva que aprueba los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por servicio de estacionamiento vehicular temporal, aplicados a Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.

Estacionamiento Vehicular: Servicio que consiste en el establecimiento de zonas ubicadas en la vía pública, destinadas al estacionamiento de vehículos. Se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, Ordenanza Marco del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima.

IPC: Variación del Índice de Precios al Consumidor establecido conforme las mediciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

Informe Técnico Financiero: Anexo de la Ordenanza distrital que aprueba los arbitrios municipales, que explica a detalle los costos de los servicios públicos y los mecanismos de distribución de dicho costo. Según lo establecido en la Sentencia Nº 00053-2004-PI-TC.

MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.

Ordenanza Nº 739: Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima.

Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Ratificación: La ratificación es el acto legislativo efectuado por el Concejo Metropolitano de Lima, constituyendo requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales.

Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP: Norma que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de parte de las entidades públicas.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente: Servicio consistente en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio.

Servicios Brindados en Exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros. Los servicios brindados en exclusividad se incluyen en el TUPA.

Tasas Municipales: Tributos que pagan los contribuyentes en contraprestación de los servicios que les brinda la Municipalidad Distrital respectiva.

TUPA: El Texto Único de Procedimientos Administrativos recopila los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de entidades del Sector Público; así como los requisitos, plazos y exigencias que se prevén a partir de su establecimiento.

INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Barrera Burocrática: Exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.

Capítulo II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 20
Artículo 4 Cronograma para la Presentación de Solicitudes de Ratificación

La presentación de la solicitud de ratificación deberá efectuarse ante el SAT a fin de que emita opinión técnica y legal. La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma:

Plazo de presentación

Tipo de tributo

a)

Hasta el último día hábil del mes de abril del año.

Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas.

b)

Hasta el último día hábil del mes de setiembre del año.

Ordenanzas que establezcan Arbitrios Municipales, aplicables a partir del ejercicio siguiente.

En los años de comicios electorales municipales, deberán presentar su solicitud de ratificación dentro del plazo que no se exceda de los 60 días calendarios previos a la fecha prevista para la elección, según Ley N° 29679.

c)

Hasta el último día hábil del mes de octubre del año.

Ordenanzas que aprueban el servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de valores, aplicables a partir del ejercicio siguiente.

d)

Hasta el último día hábil del mes de noviembre del año.

Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral

La presentación de la solicitud de ratificación para las Ordenanzas municipales que aprueben derechos de tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, se sujetarán al siguiente cronograma:

Grupos

Municipalidades comprendidas

Plazo de presentación

1

Municipalidades distritales, según orden alfabético desde la letra “A” hasta la letra “M”

20 Municipalidades: Ancón, Ate, Barranco, Breña, Carabayllo, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Independencia, Jesús Maria,

La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Lurigancho Chosica, Lurín, Magdalena del Mar, Miraflores.

Hasta el último día hábil del mes de marzo

2

Municipalidades distritales, según orden alfabético a partir de la letra “P”

22 municipalidades: Pachácamac, Pucusana, Pueblo Libre, Puente Piedra, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel, Santa Anita, Santa María del Mar, Santa Rosa, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador y Villa Maria del Triunfo.

Hasta el último día hábil del mes de junio

Excepcionalmente, en los casos que hubiera cambios normativos que obliguen a la modificación de derechos de trámite contenidos en sus TUPAS, las municipalidades podrán presentar su solicitud de ratificación en fechas distintas a las establecidas en el Cronograma sustentándose en la necesidad de adecuación, amparándose en la norma que lo habilite y observando los siguientes plazos:

- Municipalidades del grupo 1 (A-M): En un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece el cambio que motiva la adecuación.

- Municipalidades del grupo 2 (a partir de la P): En un plazo máximo de hasta sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece el cambio que motiva la adecuación.

Sin perjuicio de la obligación de la municipalidad de proceder a su adecuación en los plazos previstos en el artículo 43.7 del TUO de la Ley N° 27444.

Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueben contribuciones u otros tipos de tasas podrán ser formuladas por las municipalidades distritales durante el año, debiendo preverse que dichas solicitudes sean presentadas ante el SAT con la debida anticipación a la realización de la contratación y...

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