Sentencia nº 45-2018/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2016/CD2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0045-2018/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2016/CD2
M-SDC-02/1A 1/10
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 05-2016/CD2 del 25 noviembre de 2016
mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
dispuso sancionar a la Universidad Cesar Vallejo S.A.C. por la comisión de
actos de engaño, previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal; y, reformándola, se declara
INFUNDADA la imputación de oficio.
El fundamento es que, de los medios probatorios presentados en el
procedimiento, se ha comprobado que el mensaje difundido por la
Universidad Cesar Vallejo S.A.C., referido a que la carrera de Marketing y
Dirección de Empresas en la modalidad Sistema Universitario Basado en la
Experiencia - SUBE comprende seis (6) niveles, es veraz.
Lima, 28 de febrero de 2018
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 9 de junio de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal 2 (hoy Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal, en adelante, la Comisión
2
) inició de
oficio un procedimiento contra la Universidad César Vallejo S.A.C. (en
adelante, la Universidad) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, previsto en el artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante,
Ley de Represión de la Competencia Desleal), imputándole haber publicitado
mediante un anuncio que la carrera -entre otras
3
- de Marketing y Dirección de
Empresas comprendía seis (6) niveles cuando en realidad abarca diez (10)
niveles.
1
Cabe indicar que el presente procedimiento se siguió ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
N° 2. Sin embargo, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi 195-2016-INDECOPI/COD
del 7 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2016, se dispuso que
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 reciba las competencias de la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal N° 2 y se denomine Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. La mencionada
resolución entró en vigor el 11 de noviembre de 2016, conforme a lo establecido en su artículo 6.
2
Ver pie de página 1.
3
En la citada resolución también se imputó actos de engaño respecto de las carreras de “Administración”,
“Contabilidad” y “Negocios Internacionales”. Sin embargo, m ediante Resolución Final 05-2016/CD2 del 25 de
noviembre de 2016, la Comisión archivó dichos extremos imputados al verificar que existía correspondencia entre lo
publicitado por el administrado y el desarrollo efectivo de las mencionadas carreras.

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