RESOLUCION.Nº 036-2018-SUNEDU/CD.Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para ofrecer el servicio educativo superior universitario.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO Miércoles 4 de abril ... -

Fecha de disposición04 Abril 2018
Fecha de publicación04 Abril 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2018-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIOmissing image file

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2018-SUNEDU/CD

Lima, 3 de abril de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 4532-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 006-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 094-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1 ;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente al momento de la presentación de la SLI de la Universidad, el procedimiento se desarrolla en tres (3) etapas denominadas: revisión documentaria, verificación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos (2) primeras de ellas, orientadas a evaluar las CBC por parte de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que éstas alcancen para dicho fin y su verificación a través de la visita correspondiente;

    Que, el 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del acotado reglamento;

    Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 024-2016-SUNEDU-DILIC del 3 de marzo de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº 039-2016-SUNEDU-DILIC del 7 de marzo de 2016;

    Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y a través del Oficio Nº 141-2016-SUNEDU/02-12 del 2 de mayo de 2016, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;

    Que, con fechas 2 de mayo, 10, 13 y 14 de junio de 2016, la Universidad presentó información y precisiones adicionales;

    Que, el 16 de setiembre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 128-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable, el cual fue comunicado a la Universidad mediante el Oficio Nº 345-2016-SUNEDU/02-12 del 20 de setiembre de 2016;

    Que, en atención al resultado del Informe de Revisión Documentaria Nº 128-2016-SUNEDU/DILIC-EV, la Universidad presentó, mediante Oficio Nº 759-R-2016 del 30 de noviembre de 2016, la propuesta del Plan de Adecuación (en adelante, PDA). Asimismo, el 6 de diciembre de 2016 y el 23 de enero de 2017, trasladó las propuestas de modificación a su PDA;

    Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y que derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1310; el 1 de marzo de 2017, la Dilic remitió al Despacho de la Superintendencia de la Sunedu el Informe Nº 013-2017/SUNEDU-02-12, a través del cual puso en consideración del Consejo Directivo una propuesta de “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y de “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”;

    Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

    Que, asimismo, mediante escritos del 23 de enero, 7 de abril, 17 de abril y del 22 de mayo de 2017, la Universidad presentó documentación adicional con el objeto de levantar las observaciones formuladas por la Dilic y continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional;

    Que, el 24 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 139-2017 SUNEDU/DILIC-EV, remitido a la Universidad por Oficio Nº 709-2017-SUNEDU/02-12 del 26 de octubre de 2017, el cual detallaba que luego de efectuada la evaluación de la documentación presentada, se contaba con un total de diecinueve (19) indicadores desfavorables de un total de cuarenta y dos (42) aplicables a la evaluación;

    Que, por Oficio Nº 1074-R-2017 del 20 de noviembre de 2017, la Universidad informó que ciento veintitrés (123) programas de posgrado no eran ofertados, pero contaban con estudiantes y egresados; por lo que, debían considerarse para fines de grados y títulos. Por ello, solicitó su excepción temporal a fin de que no fueran considerados en la evaluación realizada en el procedimiento de licenciamiento;

    Que, posteriormente, el 27 de noviembre y el 15 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información adicional;

    Que, mediante el Oficio Nº 1133-R-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó el desistimiento de los ciento veintitrés (123) programas de Maestría y Doctorado, considerado en el anexo 2 de la Resolución Rectoral Nº 07071-R-17 del 21 de noviembre de 2017;

    Que, el 2 de febrero de 2018, la Universidad presentó la subsanación de las observaciones indicadas en el Oficio Nº 709-2017/SUNEDU-02-12;

    Que, mediante escritos del 13 de febrero, 5 de marzo y el 9 de marzo de 2018, la Universidad presentó información adicional para la evaluación de su SLI;

    Que, mediante Carta S/N del 9 de marzo de 2018, la Universidad informó que mediante Resolución Nº 1149-R-18 del 9 de marzo de 2018 se rectificó la Resolución Nº 0816-R-18 para desistirse de su oferta académica vinculada a diez (10) programas de pregrado;

    Que, luego de la evaluación realizada, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 044-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 9 de marzo de 2018, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe Complementario Nº 139-2016-SUNEDU/DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario;

    Que, a través del Oficio Nº 207-2018-SUNEDU/02-12 del 9 de marzo de 2018, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial y la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia; así como las fechas programadas en las que se llevaría a cabo;

    Que, mediante Oficio Nº 260-R-2018 del 9 de marzo de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación designada y aceptó la propuesta del inicio a la etapa de verificación;

    Que, conforme a lo programado, del 12 al 15 marzo de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en los locales de la Sede de la Universidad ubicados en: la Av. Miguel Grau Nº 755 (SL02), Av. Miguel Grau Nº 1250 (SL03), Av. Miguel Grau cuadra 11 (SL04) y en la Av. 28 de Julio Nº 1942 (SL06), distrito de La Victoria y provincia de Lima; la Calle Germán Amezaga Nº 375 (SL01) y Av. Nicolás de Piérola Nº 1222 - Parque Universitario, distrito y provincia de Lima; la Av. General Santa Cruz Nº 711 (SL08) y Av. Arenales Nº 1256, distrito de Jesús María y provincia de Lima; la Av. Circunvalación Nº 2800 (SL05), distrito de San Borja y provincia de Lima; la Av. Wiese Km 10.5 (SL07), distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima; y, la Calle Narciso de la Colina Nº 398, distrito de Miraflores y provincia de Lima; donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes;

    Que, mediante Carta S/N del 19 de marzo de 2018, la Universidad informó que mediante Resolución Nº 1364-R-18 se modificó la Resolución Nº 0925-R-18 a fin de poder desistirse de parte de su oferta académica vinculada a ciento cuarenta y dos (142) maestrías y tres (3) doctorados;

    Que, el 21 de marzo de 2018, la Universidad presentó información adicional para complementar lo recabado en la visita de verificación presencial;

    Que, el 22 de marzo de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 053-2018-SUNEDU/DILIC-EV, en el cual se concluyó en un resultado favorable, en tanto se verificó el...

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