Sentencia nº 60-2018/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente58-2018/SDC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0060-2018/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0058-2018/SDC
1/11
QUEJADA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
QUEJOSO : GRUPO FORTE S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN
APELACIÓN
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado por Grupo
Forte S.A.C. contra la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
por un presunto defecto de tramitación incurrido en la notificación de la
Resolución 2 del 6 de diciembre de 2017 y del Proveído 1 del 1 de febrero de
2018.
El fundamento es que la Resolución 2 y el Proveído 1 no son actos
impugnables debido a que no ponen fin a la instancia, no imposibilitan la
continuación del procedimiento ni causan indefensión, de conformidad con el
artículo 215 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. En ese sentido, al no
ser actos recurribles, no era necesario que la Secretaría Técnica de la
Comisión consigne en las cédulas de notificación de ambas actuaciones la
información prevista en el numeral 1.6 del artículo 24 del Texto Único
Ordenado de la Ley 27444, lo cual se sustenta además en el numeral 1.8 del
artículo 6 de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI.
Lima, 15 de marzo de 2018
ANTECEDENTES
1. El 12 de abril de 2017, Grupo Forte S.A.C. (en adelante la denunciante o Forte)
denunció a Spectrum Brands del Perú S.A.C. (en adelante la denunciada o
Spectrum) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en
adelante la Comisión), por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, previsto en el artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante,
Decreto Legislativo 1044 o Ley de Represión de la Competencia Desleal)
1
, así
1
DECRETO LEGISLATIVO 1044 - LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Artículo 8.- Actos de engaño. -
8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en
el m ercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales
actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo
aquello que representa su actividad empresarial.
8.2.- Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y
recientes de un testigo.

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