ORDENANZA.Nº 497/MM.Ordenanza que reglamenta las licencias funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores.SEPARATA ESPECIAL Viernes 30 de marzo de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL ORDENANZA Nº 497/MM ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES DERIVADAS, AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES E... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Ordenanza Nº 497/MM

Ordenanza que reglamenta las licencias funcionamiento,

autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y

autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores

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separata especial

Viernes 30 de marzo de 2018

ORDENANZA Nº 497/MM

Miraflores, 22 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, acorde con lo previsto en el artículo 79, numeral 3.6.4 de la citada Ley Nº27972, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, según el artículo 9, numeral 8 de la citada ley, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza Nº 389/MM, publicada con fecha 19 de setiembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios), lucrativas o no lucrativas, industriales o profesionales en el distrito de Miraflores;

Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el parámetro jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; asimismo, por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la ley citada, así como los formatos de Declaración Jurada aplicables en dicho contexto, habiéndose modificado diversos artículos de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, destacando entre ellos las modificatorias a los artículos 3, 7, 9, 14 y 15 de dicha ley; además de incorporarse los artículos 9-A y 11-A, estableciéndose así el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, entre los cuales se evalúan, como requisito, las condiciones de seguridad en edificaciones; facilitando, de otro lado, el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por los gobiernos locales;

Que, en el contexto normativo referido y al amparo de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1200, Decreto Legislativo que modifica los Artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Artículos 12 y 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entra en vigencia el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N°002-2018-PCM. De igual modo, en este orden entra en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, anteriormente citado;

Que, ante la necesidad de integrar, actualizar y armonizar el marco normativo existente para la obtención de licencias de funcionamiento a gestionarse ante la Municipalidad de Miraflores, se ha determinado la adecuación de los criterios técnicos existentes a las exigencias actuales en materia de simplificación administrativa, reducción de requisitos, plazos y otros aspectos tendientes a una inserción empresarial acorde a un clima de facilitación de actividades económicas y comerciales; por lo que, con Informe Nº 008-2018-SGC-GAC/MM la Subgerencia de Comercialización presenta la propuesta respectiva para reglamentar el procedimiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores, habiéndose emitido opinión favorable por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través del Informe Nº 175-2018-SGFC-GAC/MM, con los aportes respectivos; así como por parte de la Subgerencia de Defensa Civil, a través del Informe Nº 061-2018-SDECI-GAC/MM y de la Gerencia de Autorización y Control, con el Memorándum Nº 48-2018-GAC/MM;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 058-2018-GAJ/MM del 13 de marzo de 2018, concluye que la propuesta de la Subgerencia de Comercialización, referida en líneas precedentes, se encuentra acorde con la normatividad vigente sobre la materia, por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO,

AUTORIZACIONES DERIVADAS, AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES

EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

TÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS APLICABLES Y

FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 1 OBJETO

Es objeto de la presente ordenanza establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, conexas y autorizaciones temporales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios) lucrativas o no lucrativas, industriales o profesionales. Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Miraflores, teniendo como finalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito.

Artículo 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de Miraflores.

Artículo 3 PRINCIPIOS APLICABLES

Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y demás principios generales del Derecho que le sean aplicables.

Artículo 4 FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD

Compete a la Municipalidad de Miraflores:

  1. Regular la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades y/o las autorizaciones derivadas.

  2. Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito para desarrollar cualquier actividad económica (comerciales, industriales o de servicios) sea esta lucrativa o no.

  3. Autorizar las diferentes actividades señaladas en esta ordenanza.

  4. Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias de funcionamiento en sus distintas modalidades, autorizaciones derivadas y/o autorizaciones conexas.

  5. Fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, en todo el distrito de Miraflores.

  6. Las demás que la ley establezca.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5 SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de Derecho Privado o Público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios.

La obtención de la licencia de funcionamiento es previa a la apertura o instalación del establecimiento en los que se pretendan desarrollar tales actividades en el distrito de Miraflores y deberá tramitarse conforme a los requisitos que se establecen en la presente ordenanza y normas complementarias.

Artículo 6 EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento las siguientes entidades:

  1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú...

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