RESOLUCION.Nº 035-2018-SUNEDU/CD.Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Privada Antenor Orrego, para ofrercer el servicio educativo superior universitario.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONALA LA UNIVERSIDAD PRIVADAANTENOR ORREGO, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO Jueves 29 de marzo de 2018 AÑ... -

Fecha de publicación29 Marzo 2018
Fecha de disposición29 Marzo 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 035-2018-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIOmissing image filemissing image file

separata especial

Jueves 29 de marzo de 2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2018-SUNEDU/CD

Lima, 27 de marzo de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 026622-2016-SUNEDU-TD, presentada el 13 de octubre de 2016 por la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 005-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 092-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada ley, establece como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento, y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

    Que, el 13 de octubre de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) ante la Sunedu, adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente en dicho momento;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del referido reglamento, el procedimiento de licenciamiento institucional se desarrolla en las siguientes tres (3) etapas: a) revisión documentaria,
    b) verificación presencial, y c) emisión de la resolución; encontrándose las dos (2) primeras, orientadas a evaluar si las universidades solicitantes cumplen con la CBC;

    Que, la Dilic dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad mediante la Resolución de Trámite N° 178-C-2016-SUNEDU-TD del 23 de noviembre de 2016; y designó al equipo que estaría a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 001-SUNEDU-TD del 7 de diciembre de 2016;

    Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, la Dilic efectuó observaciones y, mediante Oficio N° 049-2017/SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2017, requirió a la Universidad proceder con las subsanaciones correspondientes;

    Que, mediante Oficio N° 108-2017-SG-UPAO del 17 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para subsanar las observaciones realizadas, la cual fue concedida mediante Oficio N° 107-2017/SUNEDU-02-12 notificado el 28 de febrero de 2017;

    Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento)3, dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto del requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;

    Que, mediante comunicación remitida vía correo electrónico el 29 de marzo de 2017, la Universidad solicitó una nueva ampliación del plazo otorgado para subsanar las observaciones efectuadas por parte de la Dilic, alegando el surgimiento de inconvenientes producto de los desastres naturales sufridos en el departamento de La Libertad;

    Que, mediante Oficio N° 187-2017/SUNEDU-02-12 notificado el 17 de abril de 2017, se concedió la prórroga solicitada por la Universidad, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional. No obstante, mediante Oficio N° 223-2017-SG-UPAO del 7 de abril de 2017, la Universidad solicitó se le otorgue una prórroga adicional, la misma que fue concedida mediante Oficio N° 213-2017/SUNEDU-02-12;

    Que, mediante escritos de 27 de abril, 13 de julio, 21 y 24 de noviembre de 2017, la Universidad presentó información y documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas por la Dilic y, de este modo, continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional;

    Que, el 24 de noviembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 167-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable;

    Que, por medio del Oficio N° 783-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de noviembre de 2017 se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, las fechas programadas para realizar la visita de verificación presencial, y la conformación de la Comisión de Verificación designada para realizar dichas diligencias;

    Que, mediante Oficio N° 702-2017-SG-UPAO del 29 de noviembre de 2017, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas programadas para la visita de verificación presencial y con los funcionarios propuestos para realizarla; en virtud de lo cual presentó a sus representantes encargados de facilitar el acceso a sus instalaciones y de suscribir los documentos que sean requeridos;

    Que, conforme a lo programado, del 5 al 14 de diciembre de 2017 se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad, ubicada en la Avenida América Sur N° 3145, distrito de Trujillo, provincia y departamento de La Libertad (SL01); en su local ubicado en Predio La Isla o Chacarilla, Sector: Chacarilla, Unidad Catastral N° 15623, distrito de Laredo, provincia y departamento de La Libertad (SL02); así como en su filial ubicado en Sector Norte Parcela 3, distrito, provincia y departamento de Piura (F01L01), suscribiéndose las actas correspondientes;

    Que, mediante escrito del 19 de diciembre de 2017, la Universidad proporcionó información complementaria a la recabada en la visita de verificación presencial;

    Que, el 29 de diciembre de 2017 se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 188-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó que la evaluación de las CBC era favorable;

    Que, mediante escritos presentados el 8 y el 17 de enero, así como el 9 de febrero y el 16 de marzo de 2018, la Universidad remitió información adicional a fin de que sea tomada en cuenta en la evaluación de su SLI;

    Que, el 16 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 005-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo;

    II.2 Cuestión previa: Desistimiento de oferta académica

    Que, mediante Oficio N° 149-2018-SG-UPAO, presentado el 16 de marzo de 2018, la Universidad se desistió de la oferta educativa correspondiente a cincuenta y dos (52) programas de estudios declarados en la SLI. A tal efecto, dicha casa de estudios remitió la Resolución de Consejo Directivo
    N° 148-2018-CD-UPAO del 26 de febrero de 2018, mediante la cual se autorizó el desistimiento de la promoción y convocatoria de los programas de estudio antes indicados;

    Que, de los cincuenta y dos (52) programas de estudio objeto de desistimiento, siete (7) corresponden a programas que no fueron dictados desde la fecha de su creación, de los cuales cuatro (4) corresponden a programas de pregrado y tres (3) a programas de maestría, consistentes en los siguientes: “Educación Secundaria con mención en ciencias histórico sociales y filosofía”; “Educación Secundaria con mención en comunicación, literatura e inglés”; “Educación Secundaria con mención en física y electrónica”; “Educación Secundaria con mención en matemática e informática”; “Maestría en acreditación de la calidad en educación”; “Maestría en finanzas y derecho corporativo” y “Maestría en tecnologías de información para la dirección estratégica”;

    Que, los otros cuarenta y cinco (45) programas corresponden a aquellos que han registrado baja demanda durante los últimos procesos de admisión. De estos, doce (12) corresponden a programas de maestría, uno (1) al programa de doctorado, y treinta y dos (32) a programas de complementación universitaria, respecto de los cuales la Universidad ha solicitado que sean tomados en cuenta únicamente para fines del registro de grados y títulos correspondiente;

    Que, conforme al artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes de que se notifique la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente la que aceptará de plano el desistimiento;

    Que, en tal sentido, de conformidad con el numeral 198.6 del artículo 198 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los cincuenta y dos (52) programas consignados en la SLI de la Universidad, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo;

    Que, en relación con los cuarenta y cinco (45) programas listados en el Anexo N° 3 de la presente...

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