ORDENANZA, Nº 007-2018-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de Interés Público Regional la escenificación en vivo del Vía Crucis de Nuestro Señor Jesucristo al "Cerro Chepén", como manifestación cultural del distrito y provincia de Chepén, Región La Libertad-ORDENANZA-Nº 007-2018-GRLL/CR
Fecha de publicación | 29 Marzo 2018 |
Fecha de disposición | 29 Marzo 2018 |
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 23 de marzo de 2018, el Proyecto de Ordenanza Regional del Presidente del Consejo Regional La Libertad y Consejero Regional por la Provincia de Chepén, Señor Frank Eduardo Sánchez Romero, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, relativa a Declarar de Interés Público Regional la Escenificación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo al “Cerro Chepén”, como Manifestación Cultural del Distrito y Provincia de Chepén, Región La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidas por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno...
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