ORDENANZA, Nº 007-2018-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de Interés Público Regional la escenificación en vivo del Vía Crucis de Nuestro Señor Jesucristo al "Cerro Chepén", como manifestación cultural del distrito y provincia de Chepén, Región La Libertad-ORDENANZA-Nº 007-2018-GRLL/CR

Fecha de publicación29 Marzo 2018
Fecha de disposición29 Marzo 2018

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL LA LIBERTAD

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 23 de marzo de 2018, el Proyecto de Ordenanza Regional del Presidente del Consejo Regional La Libertad y Consejero Regional por la Provincia de Chepén, Señor Frank Eduardo Sánchez Romero, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, relativa a Declarar de Interés Público Regional la Escenificación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo al “Cerro Chepén”, como Manifestación Cultural del Distrito y Provincia de Chepén, Región La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidas por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno...

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