RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 353.2018-DE/EP/, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ejército del Perú - TUPAE-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 353.2018-DE/EP/

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ejército del Perú - TUPAE

resolución ministerial

N° 353.2018-de/ep/

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 259 H-1.b.2/25.00, del 20 de octubre de 2017, del Jefe de Estado Mayor General del Ejército; el Oficio N° 2975-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, del 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 159-2018-MINDEF/OGAJ, del 24 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-DE-EP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ejército del Perú–TUPAE, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 057-2008-DE-EP del 22 de enero de 2008 y N° 1164-2010-DE-SG del 25 de octubre de 2010;

Que, de acuerdo al numeral 39.3 del artículo 39 del citado TUO de la Ley Nº 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 43.5 del artículo 43 del referido TUO, toda modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de los Ministerios que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el numeral 6.1. del artículo 6 y los numerales del 1 al 8 del artículo 8 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establecen las disposiciones que deben tener en cuenta las Entidades en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprobó un nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos...

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