RESOLUCION.Nº 031-2018-SUNEDU/CD.Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO Jueves 22 de m... -

Fecha de publicación22 Marzo 2018
Fecha de disposición22 Marzo 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 031-2018-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO,

PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIOmissing image filemissing image file

separata especial

Jueves 22 de marzo de 2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2018-SUNEDU/CD

Lima, 20 de marzo de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 002003-2017-SUNEDU-TD presentada el 24 de enero de 2017 por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 002-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, el Informe Técnico de Licenciamiento); y el Informe Legal N° 082-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente al momento de la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) de la Universidad, el procedimiento de licenciamiento se desarrolla en tres (3) etapas denominadas: revisión documentaria, verificación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos (2) primeras orientadas a evaluar las CBC de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que éstas presenten para dicho fin y de la verificación efectuada mediante la visita correspondiente;

    Que, el 24 de enero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del acotado reglamento;

    Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 01-2017-SUNEDU-DILIC, de fecha 27 de enero de 2017, la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 02-2017-SUNEDU-DILIC, de fecha 21 de febrero de 2017;

    Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se aprobaron las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19, respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;

    Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SLI; por lo que, mediante el Oficio N° 212-2017-SUNEDU/02-12 del 18 de abril de 2017, se le requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles, presente información para la subsanación respectiva. En atención a ello, el 28 de abril de 2017 la Universidad solicitó la ampliación del plazo para la subsanación de observaciones; el cual le fue otorgado mediante Oficio N° 241-2017/SUNEDU-02-12 del 3 de mayo de 2017;

    Que, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2017, la Universidad presentó documentación con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SLI; asimismo mediante escrito de fecha 11 de setiembre de 2017 presentó información adicional con la finalidad de complementar la subsanación de las observaciones efectuadas;

    Que, con Oficio N° 638-2017/SUNEDU-02-12 de fecha 14 de setiembre de 2017, la Dilic formuló observaciones de forma respecto de los formatos de licenciamiento presentados por la Universidad;

    Que, a través de un escrito del 21 de setiembre de 2017, la Universidad presentó información adicional; así como el desistimiento respecto de doce (12) programas nuevos: tres (3) de pregrado y nueve (9) de posgrado;

    Que, por medio de los escritos de fecha 2, 8 y 29 de noviembre, y 6 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información complementaria;

    Que, con escrito del 30 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó el cambio de denominación de la Segunda Especialidad de Carielogía y Endodoncia por la de “Segunda Especialidad en Endodoncia”, debido a una modificación en las especialidades odontológicas establecidas en el Decreto Supremo N° 032-2016-SA del 26 de julio de 2016;

    Que, a través del escrito del 30 de noviembre de 2017, la Universidad informó un nuevo desistimiento respecto de ocho (8) programas nuevos: uno (1) de pregrado y siete (7) de posgrado;

    Que, mediante escrito del 6 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información adicional a fin de complementar su expediente en el marco del procedimiento de licenciamiento;

    Que, con escrito del 14 de diciembre de 2017, la Universidad se desistió de un (1) programa de segunda especialidad;

    Que, el 18 de diciembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 179-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, el cual fue trasladado a la Universidad el 19 de diciembre de 2017, mediante Oficio N° 832-2017/SUNEDU-02-12. Asimismo, en el citado oficio se comunicó las fechas programadas para realizar la visita de verificación presencial, así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dichas diligencias;

    Que, por escrito del 22 de diciembre de 2017, la Universidad manifestó su conformidad con la fecha de la visita de verificación presencial y los funcionarios propuestos para realizarla; también comunicó la designación de sus representantes encargados de facilitar el acceso a sus instalaciones y de suscribir los documentos requeridos;

    Que, conforme a lo programado, del 10 al 12 de enero de 2018, se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad, ubicada en Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 855, del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (SL01), donde se recabó información complementaria, suscribiéndose las actas correspondientes;

    Que, en las fechas el 17 y 19 de enero de 2018, la Universidad remitió la información solicitada durante la visita de verificación presencial;

    Que, el 22 de enero de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 008-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable;

    Que, mediante escritos del 26 de enero y 2 de febrero de 2018, la Universidad remitió información adicional a fin de que sea evaluada;

    Que, el 5 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 002-2018 SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

    II.2 Cuestiones previas

    1. Sobre el desistimiento de la oferta académica

      Que, la Universidad presentó en su SLI una oferta académica inicial de ochenta y tres (83) programas para su evaluación, entre programas académicos existentes y nuevos: veintisiete (27) de pregrado, veinticinco (25) de maestría, seis (6) de doctorado y veinticinco (25) para obtener el título de segunda especialidad.

      Que, de los referidos programas, veinticuatro (24) constituían oferta académica nueva: cuatro (4) de pregrado, dieciséis (16) de posgrado y cuatro (4) para obtener el título de segunda especialidad;

      Que, el 18 de julio de 2017, como producto de las acciones de supervisión llevadas a cabo por la Dirección de Supervisión de la Sunedu (en adelante, Disup), se publicó en la página web de la Sunedu la lista de los programas de pregrado y posgrado que no contaban con autorización para la oferta y prestación del servicio educativo;

      Que, entre la lista de programas que no contaban con autorización se encontraban catorce (14) programas solicitados como oferta académica nueva, de los cuales tres (3) correspondían a pregrado: Administración y Marketing, Administración y Negocios Internacionales, y Gestión y Desarrollo Turístico; y once (11) a posgrado: Maestría en Ciencia Política y Gestión Pública, Maestría en Ciencias con mención en Biología Molecular y mención en Microbiología e Inmunología, Maestría en Comunicación Corporativa y para el Desarrollo, Maestría en Filosofía con mención en Ética de Gestión y Política, Maestría en Gestión del Talento Humano, Maestría en Ingeniería Civil con mención en Geotécnica y Construcción, Maestría en Medicina, Maestría en Odontología, Maestría en Proyectos Arquitectónicos, Maestría en Psicología Educativa, y Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional;

      Que, de acuerdo con el Reporte Público del Informe de Resultados N° 102-2017-SUNEDU/02-13 del 25 de julio de 2017, la Disup, a través del Oficio N° 810-2017-SUNEDU/02-13, exhortó a la Universidad a abstenerse de llevar a cabo las...

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