ORDENANZA, Nº 017-2017-CM/MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA - Crean las Municipalidades de los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta - Pulpería, jurisdicción del distrito de Pilpichaca-ORDENANZA-Nº 017-2017-CM/MPH

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAYTARÁ

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAYTARÁ

VISTO:

La Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de diciembre del 2017, el Acuerdo de Concejo 017-MDP/CM, Dictamen Legal Nº 074-2017-MDP/ALE, Informe Nº 425-2017-MDP-SGIDUR/DVP, Informe Nº 015-2017-MDP-GM/RASH-OPP, Oficio 01-2017, registrado con Exp.Nº 2669-2017-MPH, Informe Legal Nº 264 B-2017 JTGC-AL-MPH-HVCA, relacionados a la Creación del Centro Poblado de San José de Pelapata; el Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDP/CM. Dictamen Legal Nº 061-2017-MDP/ALE, Informe Nº409-2017-MDP-SGIDUR/DVP., Informe Nº014-2017-GM/RASH-OPP, Solicitud de fecha 6/12/2017, registrada con Exp. Nº 2716-2017-MPH, Informe Legal Nº256-2017-JTGC-AL-MPH-HVCA. relacionado a la creación del Centro Poblado de Pichccahuasi; y el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MDP/CM. Dictamen Legal 070-2017-MDP/ALE, Informe Nº410-MDP-SGIDUR/DVP, Informe Nº 015-2017-MDP-GM/RASH-OPP. Oficio Nº 01-2017, registrada con Exp. Nº 2670-2017-MPH, Opinión Legal 264 A-2017-JTGC-AL-MPH-HVCA, relacionado a la Creación del Centro Poblado de Pimienta-Pulperia.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º, modificado por la Ley Nº 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a la Ley concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972;

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, para la creación de Centros Poblados no se tiene en cuenta la demarcación territorial, sino la delimitación del ámbito de influencia bajo el principio de continuidad territorial, en consecuencia los barrios de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, por este principio debe estar bajo el ámbito de influencia del distrito de Pilpichaca;

Que, en el segundo párrafo del Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales;

Que, mediante Oficio 01-2017 con fecha 30/11/2017 registrada con Exp.Nº2669-2017-MPH; con solicitud de fecha 6/12/2017, registrada con Exp. Nº 2716 –MPH de fecha 6/12/2017, con Oficio Nº 01-2017- con fecha 30/11/2017, registrada con Exp. Nº 2670-2017-MPH, los Presidentes del Comité de Gestión del Centro Poblado de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, eleva toda la documentación y solicita a esta Corporación Municipal, la aprobación de creación del Centro Poblado de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, adjuntando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital...

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