RESOLUCION, Nº 0142-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0142-2018-JNE

Fecha de disposición22 Marzo 2018
Fecha de publicación22 Marzo 2018
SecciónSección Única

Expediente N°J-2017-00492-A01

PUEBLO LIBRE-HUAYLAS-ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Silverio Sánchez Fabián en contra del Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Edgar Adán Milla Vega, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo prevista en el numeral 8, del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

El 18 de octubre de 2017, Wilder Silverio Sánchez Fabián solicitó ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (fojas 40 a 53) la vacancia de Edgar Adán Milla Vega, regidor de la citada entidad edil, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos que sustentan su pedido son los siguientes:

  1. El regidor Edgar Adán Milla Vega tiene parentesco de segundo grado de afinidad con Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, quien es conviviente de la hermana del citado regidor, Eva María Milla Vega, hecho que quedaría plenamente acreditado con las partidas de nacimiento de sus cuatro (4) hijos.

  2. Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza suscribió un contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para laborar como operador de un moto carguero en el proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash”, percibiendo la suma de S/ 1,000.00 (un mil y 00/100 soles) mensuales. Siendo el periodo comprendido desde noviembre de 2015 a marzo de 2016.

  3. El regidor cuestionado “nunca se opuso a la contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Milla, hecho que favoreció a dicha contratación, y que además refleja que de manera dolosa estuvo conforme con tal contratación”.

    Adjunta a su solicitud de vacancia los siguientes medios probatorios:

    - Copia certificada del acta de nacimiento del regidor Edgar Adán Milla Vega (fojas 55).

    - Copia certificada del acta de nacimiento de Eva María Milla Vega (fojas 56).

    - Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de Eva María Milla Vega y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza (fojas 57 a 59).

    - Copia certificada del acta de nacimiento de Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza (fojas 60).

    - Original de la certificación de convivencia emitida por el juez de paz del Distrito de Pueblo Libre (fojas 61).

    - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1521 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de noviembre 2015 (fojas 62 a 69).

    - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1652 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de diciembre 2015 (fojas 70 a 78).

    - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 085 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de enero 2016 (fojas 79 a 85).

    - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 151 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de febrero 2016 (fojas 86 a 91).

    - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 279 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de marzo 2016 (fojas 92 a 98).

    Descargos del regidor Edgar Adán Milla Vega

    En la Sesión Extraordinaria N° 15-2017, del 8 de noviembre de 2017, el regidor cuestionado presentó sus descargos (fojas 32) señalando que “no sugirió ni recomendó para que contraten a mi familiar”. Agrega que al tener conocimiento que su cuñado venía trabajando en la entidad edil, indicó con carta del 8 de enero de 2015, “para que no contraten a ningún familiar”.

    Agrega que “no ha sugerido la contratación de su pariente, y que por falta de conocimiento de la parte, no hizo el seguimiento para insistir que se contrate al [sic] su pariente”.

    Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre

    En Sesión Extraordinaria N° 15-2017, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 24 a 33), los miembros del Concejo Distrital de Pueblo Libre, por mayoría, tres (3) votos en contra y dos (2) votos a favor, rechazaron la solicitud de vacancia presentada por Wilder Silverio Sánchez Fabián en contra de Edgar Adán Milla Vega, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 18 a 23).

    Respecto del recurso de apelación

    El 6 de diciembre de 2017, Wilder Silverio Sánchez Fabián interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 13) en contra del Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017.

    Los argumentos sobre los cuales sustenta el medio impugnatorio son los siguientes:

  4. El regidor cuestionado “valiéndose del poder que ostenta dentro del concejo, logró que su cuñado el Señor Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza (vínculo de parentesco en segundo grado), acceda a un puesto de trabajo como operador en el proyecto, “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Distrito de Pueblo Libre”, ejecutado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre del cual el señor Edgar Adán Milla Vega es regidor, percibiendo por esta labor la suma de S/ 1,000.00 (un mil y 00/100 soles) mensuales, desde noviembre de 2015 hasta marzo de 2016, lo que hace un total de S/ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 soles).

  5. El regidor cuestionado nunca se opuso a la contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza.

  6. Se encuentra acreditada la relación de parentesco entre el regidor cuestionado y la persona de Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, a través de las partidas de nacimiento de los hijos de este último con la hermana del regidor. Así también, obra la certificación del juez de paz del distrito de Pueblo Libre que certifica que Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza y Eva María Milla Vega mantienen convivencia en el domicilio ubicado en el Caserío de Cotoraca del distrito de Pueblo Libre.

  7. La relación laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encuentra acreditada con los contratos de locación de servicios, así como con los comprobantes de pago.

  8. Debe tenerse en cuenta que el alcalde distrital solicitó a la Gerencia Municipal, Secretaría General, y Subgerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Ambiental de la entidad edil, a fin de que informaran sobre la existencia de algún documento de oposición del regidor Edgar Adán Milla Vega.

  9. Como consecuencia de dicha solicitud, la Subgerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Ambiental informó que no existía documentación alguna sobre la oposición del citado regidor. El gerente municipal señaló que, mediante el Expediente N° 049-2015, el regidor indicó que el recurrente “no autoriza ni mucho menos viene intercediendo para la contratación de familiares”. Por su parte, la secretaria general señaló que ubicó el Acta N° 041-2015, en la que se aprecia, en la segunda hoja, en la estación de informes, que el regidor Edgar Adán Milla Vega indica textualmente “en horas de la tarde le comunicaron que su cuñado venía trabajando como operador de moto carguero, por lo que indica que presentó una carta con anterioridad, por lo que cumplo con participar que es su familiar cercano, para que la parte administrativa tenga conocimiento”.

  10. En consecuencia, se tiene que “el regidor nunca ha presentado su oposición a la contratación solo ha dado a conocer el hecho (reconociendo que efectivamente su familiar viene trabajando en la Municipalidad), más aún cuando el periodo de contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza fue en noviembre a diciembre de 2015, enero, febrero y marzo de 2016, sin manifestar su oposición expresa por cada contratación, por el contrario haber reconocido en sus alegatos en Sesión de Concejo Extraordinaria N° 15-2017-MDPL, que no se opuso expresamente por desconocimiento”.

    CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

    La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Edgar Adán Milla Vega, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, incurrió en la causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia en la contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, a efectos de que labore en la entidad edil.

    CONSIDERANDOS

    Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

    1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resulta aplicable la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

    2. Al respecto, el artículo 1 de la citada ley establece lo siguiente:

      Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

      Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

    3. Siendo que, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014-JNE, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de...

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