RESOLUCION, Nº 0146-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0146-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2018

Expediente N° J-2017-00497-A01

BREÑA–LIMA–LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Medina Aguirre en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2017-MDB, del 7 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Manuel de la Roca Olivos, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 19 de octubre de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Breña, Julio César Medina Aguirre solicitó la vacancia (fojas 3 a 13) de Víctor Manuel de la Roca Olivos, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes hechos:

  1. El 18 de setiembre de 2017, los regidores municipales Víctor Manuel de la Roca Olivos y Mario Elías Calderón Ling “ingresaron en forma intempestiva e inopinada a cada uno de los ambientes de la entidad, con sus teléfonos celulares filmando y entrevistándose con el personal administrativo y haciendo la labor de control de servidores y funcionarios públicos que corresponde estricta e inexorablemente a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la corporación edil, es decir, hicieron control y permanencia de los funcionarios y del personal en general de la municipalidad, respecto del horario de ingreso entre otros”.

  2. Que los regidores antes mencionados, lejos de ejercer su función “han usurpado deliberadamente una función que no les corresponde, desnaturalizando así las atribuciones propias del cargo de regidor que ostentan en la actualidad”.

  3. Los actos realizados por los regidores, corresponden exclusivamente a los funcionarios y personal designados para dicha labor, no siendo una función de los regidores de la entidad. Precisa que la labor de ellos “se enmarca a fiscalizar la Gestión Municipal a través de sus pedidos de información prescita en la Ley de la materia”.

  4. A través de los documentos solicitados mediante el Expediente N° 10521-2017, del 28 de setiembre de 2017, se puede acreditar la conducta de los regidores. Así, se tiene lo siguiente:

    - Informe Circular N° 045-2017-SGRH-GAF/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 23) , en el cual la Subgerencia de Recursos Humanos solicita información a todas las unidades orgánicas de la municipalidad distrital con relación a si durante el horario de trabajo del 18 de setiembre de ese año, alguna persona ajena a dicha área “ha verificado la asistencia, permanencia y/o control del personal de cada área o ha realizado funciones inherentes a la Subgerencia de Recursos Humanos según los términos del ROF”.

    - Informe N° 1196-2017-SGRH/GAF-MDB, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 17 a 22), de la Subgerencia de Recursos Humanos, en el que se opina que “presuntamente habría intrusión a la competencia y facultades de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, por parte de las personas que participaron en los hechos acontecidos en la fecha 18 de setiembre de 2017”.

    - Informe N° 416-2017-GAJ-MDB, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 49 a 61), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con relación a los hechos del 18 de setiembre de 2017, y en el cual señaló que “los regidores Víctor de la Roca Olivos y Mario Elías Calderón Ling realizaron actos de Control, Permanencia e Inspección, Verificación, Permanencia de los funcionarios y personal servidor civil en general de esta Municipalidad, asimismo al realizar dichas acciones los Regidores mencionados se encontraban grabando-filmando dentro de las oficinas intervenidas a los funcionarios, así como al personal de los mismos”. Dicha gerencia fue de la opinión que existían elementos suficientes que ameritaban que los hechos del 18 de setiembre de dicho año sean investigados a efectos de determinar las responsabilidades penales civiles, administrativas.

  5. Reitera que la labor de fiscalizar y controlar al personal y demás áreas se sujetan al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, es decir, “el único órgano encargado de realizar actos realizados por los regidores citados, corresponde a la Sub Gerencia de Recursos Humanos”.

  6. Con los medios probatorios, informes y el CD que contiene el video, se puede apreciar de manera indubitable que los regidores de la Municipalidad de Breña materializan los actos de administración interna.

  7. Con la actuación del regidor cuestionado se generó un menoscabo en su función principal, que es la de fiscalización.

    Descargos del regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos

    Mediante escrito ingresado a la entidad edil el 7 de noviembre de 2017, el regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos presenta sus descargos (fojas 73 a 79) en los siguientes términos:

  8. Es falso que haya ingresado a la entidad edil ni a sus oficinas en forma intempestiva e inopinada. El solicitante no ha presentado prueba alguna que acredite ello. Por el contrario, los videos de vigilancia de la Municipalidad Distrital de Breña “prueban que ingresamos pacíficamente como todo ciudadano a la entidad municipal”.

  9. “Es falso que haya hecho control de permanencia de los funcionarios y del personal. Lo que he efectuado es mi función y obligación de fiscalización de la gestión municipal. Una función autorizada por el derecho municipal, prevista y establecida en el inciso 4 del artículo 10 de la Ley N° 27972”.

  10. Es falso que haya usurpado funciones que no le corresponde, pues el día 18 de setiembre de 2017, ejerció sus funciones de conformidad con el artículo antes mencionado.

  11. “Es falso que la acción de fiscalización le corresponde exclusivamente a funcionarios y personal designado para dicha labor. La labor de fiscalización...

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