RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 235-2018-MTC/12.Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 "Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos" Nueva Edición, Enmienda 1.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2018-MTC/12 Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” Nueva Edición Enmienda 1 Lunes 19 de marzo de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 235-2018 MTC/12

Texto de modificación de la Regulación

Aeronáutica del Perú – RAP 119

Certificación de Explotadores de Servicios Aereos

Nueva Edición

Enmienda 1missing image file

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 235-2018-MTC/12

Lima, 8 de marzo del 2018

VISTO: El informe Nº 0152-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 111-2018-MTC/12, del 30 de enero de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”;

Que, la modificación propuesta está referida, principalmente, a la incorporación en la RAP 119 de las Enmiendas 38, 39, 40 y 41 de la Parte I; Enmiendas 33, 34 y 35 de la Parte II y Enmiendas 19, 20 y 21 de la Parte III; todas del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según ha sido indicado en la resolución directoral antes citada;

Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación de la RAP 119 Nueva Edición, Enmienda 1;

Que, el texto de modificación de la RAP 119 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 167-2018-MTC/12.07, Nº 180-2018-MTC/12.04 y Nº 151-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe Nº 0145-2018-MTC/12.08;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo Único Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”, Nueva Edición, Enmienda 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución y en consecuencia, dejar sin efecto los anteriores textos de la RAP 119 que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 119

Certificación de explotadores

de servicios aéreos

NUEVA EDICIÓN

Enmienda 1

Referencia: Anexo 6 OACI - Operación de Aeronaves

(Parte I, Enmienda 41), (Parte II, Enmienda 35)

(Parte III, Enmienda 21)

LAR 119 (Primera Edición - Enmienda 4)

Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

Índice

CAPÍTULO A GENERALIDADES

119.001 Aplicación.

119.005 Definiciones y abreviaturas.

119.010 Certificaciones.

119.015 Autorizaciones.

119.020 Prohibiciones.

119.025 Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs)

119.030 Utilización del nombre comercial.

CAPÍTULO B REQUISITOS PARA LAS OPERACIONES REGULARES Y NO REGULARES rap 121 y 135

119.105 Requisitos de Certificación.

119.110 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimiento con los requisitos de la RAP121.

119.115 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimiento con los requisitos de la RAP 135.

119.120 Operaciones con helicópteros que deben realizarse en cumplimiento con los requisitos de la RAP 135.

CAPÍTULO C CERTIFICACIÓN, ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES (OpSpecs) Y REQUISITOS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS EXPLOTADORES RAP 121 Y 135

119.205 Aplicación

119.210 Requisitos generales

119.213 Políticas y procedimientos para terceros

119.215 Pruebas de demostración

119.220 Requisitos de solicitud de un AOC: Todos los solicitantes

119.225 Requisitos financieros, económicos y jurídicos

119.227 Finalización del proceso de certificación

119.230 Reservado.

119.235 Emisión de un AOC.

119.240 Denegación de un AOC.

119.245 Validez de un AOC.

119.250 Enmienda de un AOC.

119.255 Suspensión o revocación de un AOC.

119.260 Obligación del titular del certificado para mantener las especificaciones técnicas de operación.

119.265 Sede principal de negocios (administrativa), base principal de operaciones, base principal de mantenimiento y cambio de dirección.

119.270 Contenido de las especificaciones relativas a las operaciones.

119.275 Enmienda de las especificaciones relativas a las operaciones.

119.280 Procedimiento de enmienda de las OpSpecs iniciada por la DGAC.

119.285 Procedimiento de enmienda de las OpSpecs solicitada por el explotador.

119.290 Solicitud de reconsideración de enmienda de las OpSpecs.

119.295 Arrendamiento o Fletamento de aeronaves con tripulación.

119.300 Arrendamiento o Fletamento de aeronaves con matrícula extranjera, sin tripulación.

119.305 Aplicación del Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

119.310 Obtención de una autorización de desviación para realizar una operación de emergencia

119.315 Autoridad para auditar e inspeccionar

119.320 Duración y devolución del AOC y de las OpSpecs.

119.325 Continuidad de las operaciones.

119.330 Personal directivo requerido para operaciones conducidas según la RAP 121.

119.335 Calificaciones del personal directivo para operaciones conducidas según la RAP 121.

119.340 Personal directivo requerido para operaciones conducidas según la RAP 135.

119.345 Calificaciones del personal directivo para operaciones conducidas según la RAP 135.

APÉNDICES

Apéndice 1 Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) y Especificaciones Técnicas de Operación (OpSpecs)

Apéndice 2 Requisitos para presentación de la solicitud de un AOC.

Capítulo A Generalidades

119.001 Aplicación

(a) Excepto lo establecido en el Párrafo (c) de esta sección, esta regulación se aplica a todo solicitante de un AOC y a todo explotador certificado que se encuentra conduciendo operaciones de transporte aéreo y transporte aéreo especial.

(b) Esta regulación establece:

(1) los requisitos de certificación que un explotador debe cumplir para obtener y mantener:

(i) el Certificado de explotador aéreo (AOC), que autoriza las operaciones según la RAP 121 y 135; y

(ii) las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs), para cada clase de operación y para cada tipo y tamaño de aeronave a ser operada según dichas regulaciones;

(2) los requisitos que afectan el arrendamiento de aeronaves con tripulación y otros tipos de acuerdo para el transporte aéreo y transporte aéreo especial;

(3) los requisitos para obtener una autorización de desviación para realizar una operación de emergencia; y

(4) los requisitos para el personal directivo de explotadores que conducen operaciones según la RAP 121 o RAP 135.

(c) Las operaciones a las cuales no se aplica esta regulación, incluyen:

(1) instrucción de alumnos;

(2) vuelos turísticos conducidos con aeronaves que tienen una configuración de asientos de pasajeros de 19 asientos o menos, excluyendo los asientos de la tripulación o un peso (masa) máximo certificado de despegue de 5.700 kg o menos, que inician y terminan en el mismo aeródromo y que son conducidos dentro de un radio de 50 Km (27 NM) de tal aeródromo; excepto las operaciones de sobrevuelo del circuito turístico de las líneas de Nasca y Palpa.

(3) vuelos de instrucción;

(4) vuelos ferry;

(5) trabajos aéreos;

(6) vuelos turísticos conducidos en globos aerostáticos de aire caliente;

(7) vuelos de salto intencional de paracaídas, sin escalas y dentro de un radio de acción de 50 Km (27 NM) desde el aeródromo de despegue;

(8) vuelos de helicópteros conducidos dentro de 50 Km (27 NM) desde el aeródromo de despegue; si:

(i) no más de dos pasajeros son transportados en el helicóptero además de la tripulación requerida;

(ii) cada vuelo es realizado en condiciones VFR diurnas;

(iii) el helicóptero utilizado está certificado en la categoría estándar y cumple con los requisitos de inspección de 100 horas de acuerdo a lo especificado en la RAP 91;

(iv) el explotador obtiene autorización del ATC antes de cada vuelo y provee al control toda información requerida; y

(v) no se transporta carga en el helicóptero.

(9) carga externa con helicópteros; y

(10)...

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