RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 243-2018-MTC/12.Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 315 "Servicio de Información Aeronáutica", Nueva Edición, Enmienda 1.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÃN DIRECTORAL Nº 243-2018-MTC/12 Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 315 “Servicio de Información Aeronáutica” Nueva Edición Enmienda 1 Lunes 19 de marzo de 2018 AÃO DEL DIÃLOGO Y LA RECONCIL... -
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 19 de Marzo de 2018 |
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 243-2018 MTC/12
Texto de modificación de la Regulación
Aeronáutica del Perú – RAP 315
Servicio de Información Aeronáutica
Nueva Edición
Enmienda 1
separata especial
Martes 21 de enero de 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 243-2018- MTC/12
Lima, 13 de marzo del 2018
VISTO: El informe N° 0166-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 161-2018-MTC/12, del 12 de febrero de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 315 “Servicio de Información Aeronáutica”;
Que, la modificación propuesta está referida, particularmente, a la incorporación en la RAP 315 de las Enmiendas 38, 39, 40 y 41 de la Parte I; Enmiendas 33, 34 y 35 de la Parte II y Enmiendas 35, 36, 37, 38 y 39 del Anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según ha sido indicado en la resolución directoral antes citada;
Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación de la RAP 315 Nueva Edición, Enmienda 1;
Que, el texto de modificación de la RAP 315 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 237-2018-MTC/12.07, Nº 183-2018-MTC/12.04 y N° 220-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe N° 0166-2018-MTC/12.08;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Dirección General de Aeronáutica Civil
Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 315
Servicio de información
Aeronáutica
Nueva Edición
Enmienda 1
Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento
(Decimoquinta edición, julio de 2016 – Enmienda 39A)
INDICE
APÉNDICES
APÉNDICE 1. CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)
APÉNDICE 2. FORMATO DE SNOWTAM
APÉNDICE 3. FORMATO DE ASHTAM
APÉNDICE 4. INFORMACIÓN QUE HA DE NOTIFICARSE POR AIRAC.
APÉNDICE 5. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PREDETERMINADA PARA LOS NOTAM
APÉNDICE 6. FORMATO DE NOTAM
APÉNDICE 7. PUBLICACIÓN, RESOLUCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS AERONÁUTICOS DE ACUERDO CON SU INTEGRIDAD
APÉNDICE 8. REQUISITOS PARA LOS DATOS SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS
La presente parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) dispone las reglas aplicables a la entidad del Estado delegada por la DGAC para proveer el servicio de información aeronáutica (AIS), la que en adelante, para efectos de este reglamento, se le denominará: “Proveedor del servicio – (AISP)”, así como también al originador de datos aeronáuticos e información aeronáutica que en adelante para efectos de este reglamento se denominará originador.
Nota 1.- La finalidad del servicio de información aeronáutica (AIS) es asegurar que se distribuya la información aeronáutica y/o los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia del sistema de la gestión del tránsito aéreo (ATM) mundial de un modo ambientalmente sostenible. La función y la importancia de la información/datos aeronáuticos cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área (RNAV), la navegación basada en la performance (PBN), los sistemas de navegación de a bordo computarizados, la comunicación basada en la performance (PBC) y la vigilancia basada en la performance (PBS), los sistemas de enlace de datos y las comunicaciones orales por satélite (SATVOICE). La información/datos aeronáuticos alterados, erróneos o tardíos pueden afectar a la seguridad operacional de la navegación aérea.
En concordancia con las normas y facultades atribuidas por la Ley Nº 27261 y su Reglamento, los inspectores de la DGAC tienen acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, aeródromos, instalaciones de servicios de navegación aérea, hangares, organismos de mantenimiento reconocidos, talleres, plataformas, depósitos de combustible, oficinas de explotadores de servicios aéreos, zonas de manipulación de mercancías, organizaciones de instrucción aeronáutica y otros, según se requiera para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Asimismo, tienen acceso y pueden inspeccionar la documentación de aviación de acuerdo con sus funciones y responsabilidades, lo que incluye manuales, certificados, aprobaciones, autorizaciones, permisos, procedimientos, fichas técnicas, legajos del personal y licencias del personal. Para efectos del mejor cumplimiento de sus funciones y para el ejercicio de la autoridad que les ha sido delegada, la DGAC otorga credenciales oficiales (carnet de inspector) para el personal de inspección”.
1.1 DEFINICIONES
Cuando los términos y expresiones indicados a continuación figuren en las regulaciones relativas al Servicio de Información Aeronáutica, tendrán el significado siguiente:
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Aeropuerto internacional. Aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.
Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.
Altitud mínima en ruta (MEA). La altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.
Altura. Distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica.
Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal...
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