RESOLUCION, Nº 027-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 027-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2018

Expediente Nº J-2017-0113-A01

UCO - HUARI - ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Marino Ortiz Padilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2017/MDU, del 25 de julio de 2017, que desestimó su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDU/A, del 23 de mayo del mismo año, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Víctor Ostos Arquinigo, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00113-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 21 de marzo de 2017 (fojas 1 a 4 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), Víctor Ostos Arquinigo presentó ante esta instancia electoral una solicitud de vacancia contra Luis Mario Ortiz Padilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El solicitante sostuvo lo siguiente:

- Existe “abuso de autoridad”, pues el alcalde tendría consigo los “sellos de los regidores”.

- La entidad edil “no atiende en forma continua”, por lo que los vecinos no pueden presentar sus quejas a los regidores.

- Los regidores “se parcializan” a favor del alcalde.

- El alcalde contrata con su madre Julia Zenaida Padilla de Ortiz, quien resulta ser proveedora de la municipalidad por el monto de S/ 650.00.

- No se han realizado obras a pesar que se tienen ingresos de FONCOMUN por la cantidad de S/ 5 000 000.00.

Para sustentar lo señalado, el solicitante adjuntó copias de los siguientes documentos:

- Autorización de Giro Nº 373-2016-MDU/GM, del 9 de noviembre de 2016 (fojas 5 del Expediente Nº J-2017-00113-T01).

- Orden de Compra Nº 40, del 9 de noviembre de 2016 (fojas 6 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), a nombre de Julia Zenaida Padilla de Ortiz.

- Boleta de Venta 001 Nº 000363 (fojas 7 del Expediente Nº J-2017-00113-T01).

- Certificación de crédito presupuestario - Nota Nº 0000000144 (fojas 8 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), del 9 de noviembre de 2016.

- Solicitud de adquisición de bienes y/o servicios Nº 001 (fojas 9 del Expediente Nº J-2017-00113-T01).

- Comprobante de Pago Nº 11 (fojas 10 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), del 9 de noviembre de 2016.

En mérito a ello, por Auto Nº 1, del 21 de marzo de 2017 (fojas 13 a 15 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), este órgano electoral trasladó la referida solicitud de vacancia al concejo distrital.

Descargo del alcalde Luis Marino Ortiz Padilla

Con escrito, del 23 de mayo de 2017 (fojas 55 a 59), el burgomaestre formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:

- El pedido de vacancia debe “instar el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa en cuyo proceso se debe tener en cuenta y respetar los principios de legalidad y tipicidad”.

- Con relación a la falta de avance de obra y custodia de sellos, estos no corresponden a argumentos que justifiquen la causal de nepotismo.

- Respecto a la falta de recepción de las quejas de los vecinos por parte de los regidores, el alcalde indicó que “dichas acciones no se pueden implementar, mucho menos establecer un horario de trabajo, toda vez que la acciones que realizan los regidores son fiscalizadoras y no administrativas”.

- Respecto al “único argumento de la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo”, el burgomaestre precisó que “los hechos expresados en la solicitud de vacancia del ciudadano Víctor Ostos Arquinigo no se adecúan a los supuestos de la citada norma”, debido a que:

  1. Con relación a la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, las copias simples de los DNI no acreditan que Julia Padilla de Ortiz sea madre del alcalde y “el hecho de no haber presentado la respectiva partida de nacimiento, dificulta la posibilidad de probar la existencia de la vacancia”.

  2. Respecto a que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, en el presente caso “la indicada señora no tiene firmado por el alcalde un contrato de trabajo, por ende no viene laborando en las oficinas de la Municipalidad”.

  3. Con relación a que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación o haya ejercido injerencia con la misma finalidad, “en la fecha que la actual gerente municipal asumió funciones […] se le exhortó en forma tácita y bajo responsabilidad que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uco no autorizaba la contratación por cualquier modalidad, ya sea laborales, de prestación de demás servicios, así como bienes a mis familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme lo acredito con la Carta s/n presentada a la Gerencia Municipal el 20 de abril de 2016”. Asimismo, agrega que “habiéndose transgredido ello, es que mediante Memorándums Nº 022 y 023-2016-MDU/A, de fecha 09 de noviembre de 2016, […] a Gerencia Municipal y Abastecimiento, se emitió sanción a la actual gerente municipal”.

    Como medios de prueba de su descargo, el alcalde acompañó:

    - Memorándum Nº 023-2016-MDU/A, del 9 de noviembre de 2016, a través del cual llamó la atención severamente al jefe de abastecimiento (fojas 60).

    - Memorándum Nº 022-2016-MDU/A, del 9 de noviembre de 2016, a través del cual llamó la atención severamente a la gerente municipal (fojas 61).

    - Resolución de Alcaldía Nº 029-2016-MDU-A, del 19 de abril de 2016, a través de la cual delega al gerente municipal, funciones administrativas (fojas 62 y 63).

    Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Uco

    En sesión extraordinaria de concejo, del 23 de mayo de 2017 (fojas 51 a 54), el Concejo Distrital de Uco, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra), declaró procedente el pedido de vacancia.

    Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDU/A, del 23 de mayo de 2017 (fojas 48 a 50).

    Recurso de reconsideración

    El 12 de junio de 2017 (fojas 37 a 40), Luis Marino Ortiz Padilla interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDU/A (fojas 37 a 40), indicando lo siguiente:

    - Los hechos no se adecúan a los supuestos establecidos en la causal de nepotismo, debido a que “el solicitante no demostró la existencia de la familiaridad directa o entroncamiento entre el alcalde [y] su madre, por cuanto no presentó la respectiva partida de nacimiento”.

    - “No se advierte la existencia de un contrato laboral o civil (ambas con fines de prestar servicios personales y/o profesionales en la entidad)”.

    - Se demostró que no existió injerencia.

    - En la sesión extraordinaria de concejo, del 23 de mayo de 2017, los miembros del concejo no atendieron los argumentos de descargo y no solicitaron informe del área legal. Además, “no fueron plasmados y/o transcritos los argumentos de defensa expresados en forma clara y precisa en esa oportunidad, conforme si constan en el audio-video. Asimismo, “del video se infiere que permitieron la participación del último regidor, cuando el mismo no habría sido emplazado por el JNE”.

    Escrito del solicitante relacionado al recurso de reconsideración

    El 19 de julio de 2017, Víctor Ostos Arquinigo presentó un escrito (fojas 21 a 24) “en respuesta al recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde”. Así, indicó lo siguiente:

    - Se demostró “con pruebas suficientes” que el alcalde ejerció injerencia en la contratación de adquisición de bienes con su madre Julia Zenaida Padilla de Ortiz, toda vez que conoció la “cadena de pago, evidenciada con su sello y firma en el comprobante de pago Nº 11 de fecha 09/11/2016”.

    - En la solicitud de vacancia se presentó copia de la ficha Reniec con la que se demuestra el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el alcalde y su madre. Además, se anexa copia certificada de la partida de nacimiento.

    - La documentación señalada por el alcalde en su descargo, “no fue presentada, tan solo se limitó a mencionarlo en la sesión extraordinaria del 23 de mayo de 2017”.

    - El regidor Víctor Saúl Espinoza Luna acudió a la sesión extraordinaria, debido a que se encuentra acreditado por Resolución Nº 00237-2015-JNE. Empero, se limitó a presenciar la sesión y no se consideró en el quorum reglamentario.

    Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Uco

    En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2017, del 25 de julio de 2017 (fojas 18 a 20), el Concejo Distrital de Uco, con cuatro votos en contra, desestimó el recurso de reconsideración.

    Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2017-MDU, del 25 de julio de 2017 (fojas 16 y 17).

    Recurso de apelación

    El 16 de agosto de 2017 (fojas 2 a 7), Luis Marino Ortiz Padilla interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2017-MDU, sobre la base de los siguientes argumentos:

    - Respecto a la transgresión del debido procedimiento administrativo sancionador, igualdad ante la ley, tipicidad y legítima defensa.

    - En las sesiones extraordinarias no se brindaron las garantías mínimas del derecho a la defensa. Así, en la sesión extraordinaria, del 23 de mayo de 2017, no se advirtió que las notificaciones se habrían realizado de manera adecuada a cada integrante del Pleno del Concejo. Asimismo, los regidores no solicitaron opinión legal mediante el cual informe de manera neutral, imparcial y legal sobre la comisión de la falta administrativa sancionadora con el fin de que los regidores tengan mayores elementos de convicción al momento de decidir y emitir su voto.

    - En la sesión de concejo, del 25 de julio de 2017, “los medios...

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