DECRETO SUPREMO, Nº 003-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018 -2021-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2018-JUS
Emisor | JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2018 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú dispone en el artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas y en el artículo 44 como sus deberes primordiales el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población frente a las amenazas contra su seguridad, los cuales implican una la lucha frontal contra el financiamiento del terrorismo;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, publicado el 1 de julio del 2011, se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y mediante el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo–CONTRALAFT, a fin de hacer el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización del mencionado Plan Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, publicado el 15 de setiembre del 2017, se aprobó la Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y se fortalece la CONTRALAFT, incorporándose nuevas entidades miembros y asignándosele nuevas funciones;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-JUS establece que en un plazo máximo de noventa días (90) días calendario posteriores a su publicación, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la CONTRALAFT, corresponde aprobar el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, como instrumento para la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
Que, luego de un proceso participativo, los miembros de la CONTRALAFT, mediante Acuerdo N° 08-2017-CONTRALAFT, adoptado en su Tercera Sesión, realizada el 27 de octubre del 2017, aprobaron por unanimidad la propuesta del Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, que define en un escenario temporal, objetivos específicos, acciones concretas, responsables de su implementación e indicadores de medición;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, a fin de contar con un instrumento que garantice la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en el corto y mediano plazo
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 4 y 11 inciso 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-JUS ;
DECRETA:
Apruébese el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales.
La implementación y el cumplimiento del Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.
La CONTRALAFT, en el marco de sus funciones, y a través de su Secretaría Técnica, emitirá un informe técnico anual sobre los avances en la implementación del Plan Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 2018-2021. Para estos efectos, debe contar con una herramienta de gestión que permita integrar y estandarizar la recolección, registro y manejo de la información que deben reportar periódicamente las entidades públicas responsables.
Cada entidad pública responsable debe designar a un/a representante titular y un alterno/a ante la CONTRALAFT, en los cuales recae la obligación de informar sobre su implementación. En caso se trate de entidades públicas responsables que son miembros de la CONTRALAFT dicha responsabilidad recae en los representantes acreditados.
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.
Única.- Deróguese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Mercedes Rosalba Aráoz Fernández
Presidenta del Consejo de Ministros
Encargada del Despacho de la Presidencia
de la República
Eduardo Ferreyros Küppers
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Jorge Kisic Wagner
Ministro de Defensa
Claudia María Cooper Fort
Ministra de Economía y Finanzas
Vicente Romero Fernández
Ministro del Interior
Enrique Javier Mendoza Ramírez
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Bruno Giuffra Monteverde
Ministro de Transportes y Comunicaciones y
Encargado del despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
ACRÓNIMOS
GLOSARIO DE TÉRMINOS
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PRESENTACIÓN
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ANTECEDENTES DEL PLAN NACIONAL
III, MARCO DE DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL
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PROCESO PARTICIPATIVO DE ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL
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CONTENIDO DEL PLAN NACIONAL
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MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL
ACRÓNIMOS
ALA/CFT: Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo.
APN: Autoridad Nacional Portuaria.
APNFD: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.
APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
BID: Banco Interamericano de Desarrollo.
CEPLAN: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
CCFFAA: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
CGR: Contraloría General de la República.
CONTRALAFT: Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
CONSUF: Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
DEVIDA: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.
DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
DINI: Dirección Nacional de Inteligencia.
DIRILA: Dirección de Investigación de Lavado de Activos.
ENR: Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
FISLAAPD: Fiscalía Especializada en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.
FT: financiamiento del terrorismo.
FN: Fiscalía de la Nación.
FMI: Fondo Monetario Internacional.
GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional.
GAFILAT: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (anteriormente Grupo de Acción Financiera de Sudamérica – GAFISUD).
GIZ (o Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit): Cooperación Alemana implementada por GIZ
INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
LA: lavado de activos.
LA/FT: lavado de...
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