ORDENANZA, Nº 01-2018-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA - Regulan procedimiento de aprobación de planos con secciones de vías para fines de electrificación, expedición de constancia de posesión para la obtención de servicios básicos y visación de plano para trámites de prescripción adquisitiva de dominio o titulo supletorio-ORDENANZA-Nº 01-2018-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2018

Aucallama, 25 de enero de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA

POR CUANTO:

En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero de 2018 Acuerdo de Concejo Nº 02/2018-MDA.

VISTOS:

El informe N° 018-GM/2018/MDA de Fecha 19 de enero del 2018, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 273-2017/GDUR/MWAV/MDA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe N° 002-2018-OAJ/EMCM/MDA, de la Oficina de Asesoría Jurídica,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 79º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las municipalidades provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos.

Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, señala que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.

Que, el artículo 21º de la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad.

Que, en este mismo orden de ideas el Art. 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”.

Que, en efecto, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, que modificó el “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en su Art. 10º numeral 10.2 respecto a los Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios, señala puntualmente: “Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión.”.

Que, el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, señala que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo.

Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el Inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos.

Que, en tal sentido y a fin de abordar dicho problema y proponer mecanismos de solución que se encuentren dentro del marco legal, se propone establecer como ámbito de aplicación a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 29618, norma que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado Estatal; por consiguiente, el Estado tiene el deber de brindar respuesta a las poblaciones que no cuentan con servicios básicos, para no verse afectados la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos de Luz y Agua, les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital de...

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