RESOLUCION, Nº 57-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 312-2017-GG/OSIPTEL y confirman sanciones de multa impuestas por la comisión de infracciones graves-RESOLUCION-Nº 57-2018-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición28 Febrero 2018
Fecha de publicación09 Marzo 2018

Lima, 28 de febrero de 2018

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 312-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso), con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), y con cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9° del RFIS.

(ii) El Informe Nº 00057-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00033-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00287-2015-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante Carta C. 01265-GFS/2016, notificada el 20 de junio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    2. Mediante Carta C.01399-GFS/2016, notificada el 15 de julio de 2016, la GSF comunicó a ENTEL la ampliación del PAS, por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    3. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 312-2017-GG/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2017, notificada el 22 de diciembre de 2017, se resolvió multar a ENTEL con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del RFIS, y con cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9° del RFIS.

    4. El 17 de enero de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 312-2017-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral.

    5. El 28 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de informe oral en la cual ENTEL expuso los argumentos de su recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes:

    3.1 Se han vulnerado los Principios de Concurso de Infracciones y Razonabilidad, toda vez que por la relación causa-efecto entre los hechos imputados corresponde aplicar únicamente una sanción que absorba el hecho infractor.

    3.2 Se ha vulnerado el Principio de Culpabilidad, toda vez que considera no se han tenido en cuenta los hechos que demuestran que siempre actuó de forma diligente.

    3.3 Considera que los criterios utilizados para graduar la sanción no han sido debidamente motivados.

    3.4 Señala que debe archivarse este procedimiento, porque considera que en el presente PAS se ha configurado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO:

    A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL:

    4.1 Sobre los Principios de Concurso de Infracciones y Razonabilidad

    Se aprecia de las cartas C. 01265-GFS/2016 y 01399-GFS/2016, notificadas el 20 de junio de 2016 y 15 de julio de 2016, a través de las cuales se sustenta la imputación de cargos que ENTEL habría incurrido en las siguientes infracciones:

    1. La infracción tipificada como grave en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en los numerales (i) y (ii) del tercer párrafo del artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que en el procedimiento de cuestionamiento de titularidad de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago:

      (i) No entregó de forma inmediata a la usuaria Guisela Del Pilar Taboada Campos y distintos usuarios una constancia de cuestionamiento de...

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