DECRETO SUPREMO, Nº 004-2018-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2018-SA

Fecha de publicación09 Marzo 2018
Fecha de disposición09 Marzo 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, declaró de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados; y, en su artículo 2, estableció que el Ministerio de Salud, es el organismo competente de aplicación de la referida Ley, a través de la creación de un Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS);

Que, por Decreto Supremo N° 03-95-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público la obtención, donación, transfusión y suministro de sangre humana, el mismo que, entre otras medidas, prohíbe el almacenamiento de unidades de sangre, sus componentes o derivados contaminados, requiriendo previamente a los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, evaluar la calidad de la sangre del donante, el mismo que demanda entre 2 a 24 horas, situación que muchas veces genera el desistimiento de la donación por parte de algunos donantes;

Que, los avances de la ciencia, así como las nuevas tendencias globales hacen necesario fortalecer nuestro marco legal relacionado a las actividades de donación y procesamiento, almacenamiento, distribución de sangre y hemocomponentes a fin de hacer posible que los servicios que brindan transfusión de sangre humana lo realicen con seguridad y calidad;

Que, en ese sentido el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre ha propuesto modificar los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, así como incorporar una Disposición Complementaria Final, a fin de facilitar la donación voluntaria de sangre a las personas y optimizar las fases del procesamiento de las unidades de sangre...

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