ORDENANZA, Nº 246-2018-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Otorgan beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción del distrito de Villa Maria del Triunfo-ORDENANZA-Nº 246-2018-MVMT

Fecha de disposición23 Febrero 2018
Fecha de publicación09 Marzo 2018

Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 036-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes N° 20-2018-GAT/MVMT, N° 15-2018-GAT-GM/MVMT y N° 40-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 028-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 031-2018-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Informe N° 009-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 50-2018-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe N° 12-2018-EC-GAT/MVMT de la Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 66-2018-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Dictámenes N° 001-2018-MDVMT-CARPP y N° 003-2018-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, sobre el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba Beneficios Tributarios y no Tributarios para el pago de deudas pendientes, en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley;

Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en su Artículo 41º establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren;

Que, a través del Informe N° 031-2018-SGRAC-GAT/MDVMT, de fecha 24 de enero del 2018, la Sub...

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