ORDENANZA.Nº 387-MVES.Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Villa El Salvador.SEPARATA ESPECIAL Viernes 9 de marzo de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR ORDENANZA Nº 387-MVES ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES M... -

Fecha de disposición09 Marzo 2018
Fecha de publicación09 Marzo 2018
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 9 de marzo de 2018
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
ORDENANZA Nº 387-MVES
ORDENANZA QUE REGULA EL
SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS
Y/O CARGA EN VEHÍCULOS
MENORES MOTORIZADOS Y NO
MOTORIZADOS EN EL DISTRITO
DE VILLA EL SALVADOR
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 09/03/2018 04:33:48
Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano
2NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 3
NORMAS LEGALES
ORDENANZA N° 387-MVES
Villa El Salvador, 22 de febrero de 2018
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTOS: El Dictamen N° 001-2018-CSCyV-MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando
N° 37-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 028-2018-OAJ/MVES de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 001-2018-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y el Informe N°
088-2017-STS-GSCV/MVES de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre Ordenanza que regula el
Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el
Distrito de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley N° 30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipales
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de sus circunscripción;
Que, asimismo el artículo 40º de la precitada Ley, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley.”;
Que, el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley N° 27972, señala que: “Las municipalidades,
tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las
funciones específ‌i cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las
materias siguientes: (…) 2. Servicios públicos locales: 2.2 Tránsito, circulación y transporte público”; asimismo, el
subnumeral 1.6 del numeral 1 del artículo 81º de la citada ley, señala entre las funciones específ‌i cas exclusivas de
las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público: “Normar, regular y controlar
la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de
similar naturaleza”;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que son autoridades
competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: “d) Las Municipalidades Distritales”;
asimismo, el numeral 18.1 del artículo 18º de la citada ley, señala que: “Las Municipalidades Distritales ejercen las
siguientes competencias: a) En materia de Transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas
emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor
(mototaxis y similares)”;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que las Municipalidades Distritales tienen
competencia para: “Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y f‌i scalización del Servicio Especial,
dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos
Nacionales”;
Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML se aprobó la Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en Lima Metropolitana y Establece
Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, la cual
tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales
pertenecientes a Lima Metropolitana en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y
carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, asimismo, reglamentar las condiciones de acceso
y permanencia que se deben cumplir para prestar el servicio, lo cual involucra establecer la regulación de los
procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador
aplicable ante los incumplimientos, por acción y omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la
citada ordenanza;
Que, el numeral 1 del artículo 7º de la precitada Ordenanza, establece como competencias de las Municipalidades
Distritales, entre otras, la siguiente: “Regular la prestación del servicio especial dentro de su ámbito territorial, en el marco
de lo establecido por la normativa nacional de transporte terrestre (…)”;
Que, mediante Informe N° 088-2017-STS-GSCV/MVES la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite el
“Proyecto de Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores
Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador”, el cual cuenta con su exposición de motivos y el “Plan
Regulador del Servicio de Transporte de Vehículos Menores” elaborado por el Instituto Metropolitano de Planif‌i cación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR