RESOLUCION, Nº 0031-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la vista de la causa programada en el marco del procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0031-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018

Expediente Nº J-2016-01401-A02

TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lido Guivar Estela contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDT, del 7 de setiembre de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDT, del 25 de julio de dicho año, que declaró su vacancia del cargo de alcalde que ejerce en la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01401-T01, Nº J-2016-01401-C01 y Nº J-2016-01401-A01.

ANTECEDENTES

El 22 de noviembre de 2016, Emiliano Marlo Cigueñas y Almansor Jesús Campos Oblitas solicitaron se declare la vacancia de Lido Guivar Estela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el cual remite al artículo 63 del mencionado cuerpo normativo, es decir, por transgresión de las restricciones de contratación. Esta solicitud dio origen al Expediente Nº J-2016-01401-T01 (fojas 1 a 611 del Expediente Nº J-2016-01401-T01).

Mediante Auto Nº 1, del 23 de noviembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió trasladar al Concejo Distrital de Tacabamba la referida solicitud de vacancia presentada por Emiliano Marlo Cigueñas y Almansor Jesús Campos Oblitas (fojas 612 a 614 del Expediente Nº J-2016-01401-T01). Con fecha 9 de enero de 2017 (fojas 623 a 629 del Expediente Nº J-2016-01401-T01), la citada comuna informó a este organismo electoral que, con fecha 3 de enero de dicho año, había cumplido con notificar a los miembros de concejo con el Auto Nº 1, remitiendo, además los cargos de notificación correspondiente.

El 21 de febrero de 2017, por Oficio Nº 24-2017-MDT/SG., la Municipalidad Distrital de Tacabamba elevó al Jurado Nacional de Elecciones las copias fedateadas de la Resolución de Concejo Nº 002-2017-MDT/A, adoptada en sesión extraordinaria de concejo municipal, del 1 de febrero de 2017, por el cual se aprobó la vacancia del alcalde Lido Guivar Estela. De igual forma, remitió copias fedateadas de los actuados, dándose origen al Expediente Nº J-2016-01401-C01 (fojas 1 a 810 del Expediente Nº J-2016-01401-C01).

El 27 de abril de 2017, a través del Oficio Nº 39-2017-MDT/SG., la Municipalidad Distrital de Tacabamba elevó el expediente que contenía la solicitud de vacancia contra el alcalde Lido Guivar Estela; señalando que, el 19 de abril de dicho año, este interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo ficto de concejo que declaró improcedente su recurso de reconsideración. La elevación del recurso de apelación dio origen al Expediente Nº J-2016-01401-A01 (fojas 1 a 873 del Expediente Nº J-2016-01401-A01).

Por Resolución Nº 0192-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017, resolvió, entre otros, declarar nula la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 1 de febrero de 2017, así como nulos todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el presente procedimiento de vacancia que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria. Asimismo, se dispuso que el Concejo Distrital de Tacabamba, así como los funcionarios y servidores, precisados en dicho pronunciamiento, cumplan con las actuaciones detalladas en el considerando 10 de la citada resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al Ministerio Público. Finalmente, se dispuso el desglose del escrito Nº 1, del Expediente de apelación Nº J-2016-01401-A01, el mismo que debía ser devuelto conjuntamente con la notificación dirigida al secretario general de la comuna (fojas 824 a 833 del Expediente Nº J-2016-01401-C01).

Mediante Auto Nº 1, del 22 de mayo de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el recurso de apelación, de fecha 19 de abril de dicho año, interpuesto por el alcalde Lido Guivar Estela en contra del acuerdo ficto del concejo municipal que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra la resolución de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia que se presentó en su contra (fojas 885 y 886 del Expediente Nº J-2016-01401-A01).

El 11 de octubre de 2017, por Oficio Nº 065-2017-MDT/SG, la Municipalidad Distrital de Tacabamba elevó a este organismo electoral el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 09-2017-MDT, del 7 de setiembre de dicho año, en los seguidos contra Lido Guivar Estela, en cumplimiento de lo dispuesto en el Expediente Nº J-2016-01401-A01. Este recurso de apelación dio origen al Expediente Nº J-2016-01401-A02.

El 3 de enero de 2018, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones procedió a notificar a las partes procesales la programación de audiencia pública del Expediente Nº J-2016-01401-A02, para el 18 de enero del presente año (fojas 1157 a 1161 del Expediente Nº J-2016-01401-A02).

Por escrito, del 18 de enero de 2018, Emiliano Marlo Cigueñas designó como abogados en el presente procedimiento de vacancia a Julio César Silva Meneses, con C.A.L. Nº 46431, Karin Jeannette Guevara Rodríguez, con C.A.L. Nº 48789, y Ezequiel Silva Huamán, con C.A.C. Nº 2887, solicitando que se les conceda el uso de la palabra y puedan informar oralmente en la audiencia pública (fojas 1162 del Expediente Nº J-2016-01401-A02).

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

  1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como las demás que la ley señala.

  2. De las competencias constitucionales referidas, se advierte que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce fundamentalmente funciones de carácter jurisdiccional en materias electorales. Esto deriva también de lo establecido en los artículos 142 y 181 de la Norma Fundamental donde se señala que en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables en sede judicial.

  3. El artículo 23 de la LOM, con relación al procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, establece lo siguiente:

    La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

    El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

    La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

    Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    En caso de que la...

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