RESOLUCION, Nº 013-2018-SUNAT/700000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central-RESOLUCION-Nº 013-2018-SUNAT/700000
Fecha de disposición | 01 Marzo 2018 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2018 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Lima, 1 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT se incorporaron bienes en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT);
Que en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2017-SUNAT/700000, ampliada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 005-2018-SUNAT/700000, se dispuso que tratándose de la reincorporación de bienes al SPOT, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT, no se sancionaba la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito;
Que sin embargo, se ha observado que todavía existen contribuyentes que no han logrado culminar sus procesos de adecuación necesarios para asegurar la correcta aplicación del SPOT, debido a que por la naturaleza de sus operaciones deben realizar un número elevado de traslados o remisiones por día, los mismos que en la gran mayoría de casos comprenden varios tipos de bienes diferentes, lo que implica una mayor dificultad y complejidad para la adecuada implementación del sistema;
Que teniendo en cuenta lo antes mencionado, se ha estimado conveniente aplicar la facultad discrecional respecto de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16...
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