Sentencia nº 436-2018/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000147-2017/CC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0436-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 147-2017/CC2
M-SPC-13/1B 1/7
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS ASPEC
DENUNCIADA : CINEMARK DEL PERÚ S.R.L.
MATERIA : SUSPENSIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.
SUMILLA: Se suspenden los efectos de la Resolución 0243-2018/SPC-
INDECOPI del 7 de febrero de 2018, emitida por la Sala Especializada en
Protección al Consumidor, en el extremo referido a la medida correctiva
ordenada, desde el día 21 de febrero de 2018 hasta el día en que Cinemark
del Perú S.R.L. sea notificado con la resolución de la Sala Especializada en
Protección al Consumidor, por la cual se pronuncie sobre su pedido de
aclaración; reanudándose el cómputo del plazo para dar cumplimiento a la
medida correctiva, el día siguiente de efectuada dicha notificación.
Lima, 2 de marzo de 2018
ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2017, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
(en adelante, Aspec) denunció a Cinemark del Perú S.R.L.
1
(en adelante,
Cinemark) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N°
2 (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) Cinemark puso a disposición de los consumidores productos
alimenticios, los cuales superaban hasta en cinco (5) veces su precio
real;
(ii) los citados productos debían ser obligatoriamente comprados en su
establecimiento, a efectos que puedan acceder con estos a las salas de
cine, restringiendo a sus clientes la alternativa de poder optar por
productos de idéntica o mejor calidad, a un menor precio;
(iii) no habría sustentado y/o explicado sobre la restricción señalada en su
cartel, la cual estaba referida a la prohibición de ingreso a las salas de
cine con productos alimenticios que no hubieran sido comprados en su
establecimiento; y,
1
R.U.C. 20337771085, con domicilio fiscal en Av. Javier Prado Este Nro. 4200 Urb. Monterrico (C. C. Jockey Plaza -
Exterior 2) Lima - Lima - Santiago de Surco.

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