RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 201-2018-MTC/12.Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 147 "Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento" - Nueva Edición, Enmienda 1.SEPARATA ESPECIAL Viernes 2 de marzo de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2018 MTC/12 Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Manteni... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 201-2018 MTC/12

Texto de modificación de la Regulación

Aeronáutica del Perú – RAP 147

Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento

Nueva Edición

Enmienda 1

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separata especial

Martes 21 de enero de 2018

Resolución Directoral N° 201-2018-MTC/12

Lima, 22 de febrero del 2018

VISTO: El informe N° 0108-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 092-2018-MTC/12, del 23 de enero de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 NE “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento”;

Que, la modificación propuesta está referida, principalmente, a la incorporación en la RAP 147 de la Enmienda 172 del Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según ha sido indicado en la resolución directoral antes citada;

Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación de la RAP 147 Nueva Edición, Enmienda 1;

Que, el texto de modificación de la RAP 147 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 024-2018-MTC/12.07, Nº 103-2018-MTC/12.04 y N° 114-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe N° 0108-2018-MTC/12.08;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo Único Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento”, Nueva Edición, Enmienda 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución y en consecuencia, dejar sin efecto los anteriores textos de la RAP 147 que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 147

Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento

Nueva Edición

Enmienda 1

Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

Anexo 1 de OACI – Licencias al Personal

(Enmienda 172)

LAR 147

(Primera Edición, Enmienda 5)

CAPÍTULO A GENERALIDADES

147.001 Aplicación

147.005 Definiciones y abreviaturas

147.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado

CAPÍTULO B CERTIFICACIÓN

147.100 Certificación requerida

147.105 Requisitos de certificación

147.110 Requisitos y contenido del programa de instrucción

147.115 Aprobación del programa de instrucción

147.120 Duración del certificado

147.125 Contenido mínimo del certificado

147.130 CITM Satélite

147 135 Dirección y organización

147.140 Privilegios

147.145 Limitaciones

147.150 Notificación de cambios a la DGAC

147.155 Revocatoria, suspensión o denegación del certificado

CAPÍTULO C REGLAS DE OPERACIÓN

147.200 Requisitos de instalaciones y edificaciones

147.205 Requisitos de equipamiento, material y ayudas de instrucción

147.206 Requisitos para los alumnos.

147.210 Personal del CIAC

147.215 Calificaciones y responsabilidades del instructor de mantenimiento

147.220 Manual de Instrucción y procedimientos

147.225 Sistema de garantía de calidad

147.230 Reconocimiento de instrucción o experiencia previa

147.235 Exámenes

147.240 Autoridad para inspeccionar y/o auditar

CAPÍTULO D ADMINISTRACIÓN

147.300 Exhibición del certificado

147.305 Matriculación

147.310 Registros

147.315 Certificados de graduación

147.320 Constancia de estudios

APÉNDICES:

Apéndice 1 Curso para técnicos de mantenimiento de aeronaves.

Apèndice 2 Instrucción por competencias

Apéndice 3 Otros cursos de instrucción

Apéndice 4 Estructura y contenido mínimo del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP).

Apéndice 5 Requisitos Económico-Financieros y Legales para el proceso de certificación

Apéndice 6 Requisitos para la vigilancia de la capacidad económico – financiera de un Titular del CCITM (RAP 147).

Apéndice 7 Formatos de Estados Financieros y Anexos que deben presentar los solicitantes y titulares del certificado.

Capítulo A Generalidades

147.001 Aplicación

Esta regulación establece los requisitos económicos financieros, legales y técnicos para el proceso de certificación y vigilancia de un Centro de Instrucción Aeronáutica Civil (CITM), así como las reglas de operación, para la formación y entrenamiento de técnicos de mantenimiento de aeronaves, conforme al Capítulo D de la RAP 65.

147.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

(1) Aeronave (tipo de).- Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

(2) Aviónica de a bordo.- Expresión que designa todo dispositivo electrónico — y su parte eléctrica — utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.

(3) “Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” o “Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves”.- Es aquella organización de instrucción certificada, orientada a la formación y capacitación de los técnicos de mantenimiento de aeronaves.

(4) Capacidad Económico – Financiera.- Estado en el cual se encuentra la empresa desde el punto de vista económico financiero. Es la capacidad de la empresa para generar los recursos suficientes para mantenerse en el tiempo, siguiendo el principio contable de empresa en marcha.

(5) Capital Operativo.- El capital operativo se define como el capital utilizado para las operaciones diarias en una empresa.

(6) Certificado de Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil – CCITM.- Autorización otorgada por la DGAC a los Centros de Instrucción de Aviación Civil, que cumplen con los requisitos exigidos en la Regulación Aeronáutica 147

(7) Certificar la aeronavegabilidad.- Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haber efectuado el mantenimiento de la aeronave o de partes de la misma.

(8) Declaración de cumplimiento / Lista de cumplimiento.- Documento que lista las secciones del RAP 147, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la explicación), para garantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables sean evaluados durante el proceso de certificación, y esta declaración de cumplimiento debe ser actualizada durante la operación del CITM.

(9) Especificaciones de instrucción.- Documento emitido al CITM por la DGAC que establece las autorizaciones y limitaciones dentro de las cuales puede operar dicho centro y especifica los requerimientos del programa de instrucción.

(10) Gerente responsable.- Directivo quien tiene la responsabilidad y autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y llevada a cabo según el estándar establecido por la DGAC.

(11) Habilitación de célula.- Son las habilitaciones de la licencia de un técnico de mantenimiento de aeronaves que incluye lo siguiente:

• Estructura de aeronaves

• Sistemas diversos, excepto sistemas aviónicos

(12) Instrucción.- Capacitación inicial proporcionada para la formación de personal aeronáutico.

(13) Material de enseñanza. Libros, materiales didácticos y demás dispositivos que complementan la labor de los instructores.

(14) Organización de instrucción reconocida.- Se refiere a los centros de instrucción certificados y supervisados por la DGAC según la RAP 147.

(15) Plan de estudio de especialidad. Un conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un requerimiento normativo y que están aprobados por la DGAC para ser usados por un CITM. El plan de estudio incluye los requisitos de instrucción únicos para uno o más alumnos del CITM.

(16) Satélite. Un CITM dotado de cierta autonomía funcional, pero dependiente de un CITM certificado. El CITM Satélite funciona en una ubicación distinta a la establecida como ubicación primaria del CITM y que cuenta con la autorización de la DGAC.

(b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente...

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