DECRETO SUPREMO, Nº 005-2018-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2018-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68 estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce a toda persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado, por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como a su identidad étnica y cultural, siendo deber del Estado, reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece el rol del Estado en materia ambiental, disponiendo que las entidades y órganos correspondientes, diseñan y aplican las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley;

Que, de conformidad con el artículo 13 de la mencionada Ley, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 21 de la citada Ley establece que son áreas de uso indirecto aquellas que no permiten la extracción de recursos naturales así como las modificaciones y transformaciones del ambiente natural, como son los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos, mientras que en las áreas de uso directo se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares, y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área, como son las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regional;

Que, en aplicación del literal e) del artículo 8 de la Ley N° 26834, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP lleva el registro oficial de las Áreas Naturales Protegidas; y del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, también tiene a su cargo el catastro oficial de las Áreas Naturales Protegidas, asimismo elabora los mapas oficiales de cada Área Natural Protegida y su respectiva Zona de Amortiguamiento;

Que, el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento citado en el considerando precedente, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM establece que el...

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