DECRETO SUPREMO, Nº 002-2018-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2018-MIDIS

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, a través de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del RENIEC;

Que, asimismo, la citada norma dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC;

Que, de otra parte, el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, establece que compete a la Dirección General de Focalización del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social conducir las acciones para determinar el proceso de focalización que permita identificar y gestionar a los potenciales usuarios de los programas sociales y/o subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización; asimismo, es el órgano encargado de diseñar, ejecutar y hacer seguimiento del mecanismo de intercambio de información social (MIIS), el cual comprende entre otras bases de datos, al Registro Nacional de Usuarios (RNU), al Registro de Programas Sociales (RPS) y al Padrón General de Hogares (PGH), los cuales se encuentran a su cargo;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización, en coordinación con el RENIEC, ha determinado las acciones que esta entidad deberá efectuar a fin de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización...

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