ORDENANZA.Nº 260-MDL.Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 28 de febrero de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA ORDENANZA Nº 260-MDL ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y... -

Fecha de disposición28 Febrero 2018
Fecha de publicación28 Febrero 2018
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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

ORDENANZA N° 260-MDL

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHOmissing image file

separata especial

Miércoles 28 de febrero de 2018

ORDENANZA N° 260-MDL

Chosica, 25 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen N° 001-2018/CFMA, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Comercialización, Fiscalización y Medio Ambiente del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe N° 795-2017/MDL-GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas, el Informe N° 507-2017-MDL/GSP-SGAVyMA de la Sub Gerencia de Areas Verdes y Medio Ambiente, el Informe N° 79-2017-MDL/GDS-SGSPA de la Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación, el Informe N° 1253-2017/MDL/GR/SGFAyT de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, el Informe N° 008-2018/MDL-GDEL-SGTYSV de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe N° 056-2018-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Modificación de la Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas – R.A.S., y el Cuadro de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 195° de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, Licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46° - SUB CAPÍTULO II LA CAPACIDAD SANCIONADORA de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad”.

Que, cabe precisar que el ejercicio de la Potestad Sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 9.1) del artículo 9° de la Ley N° 27783Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar la políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Que, con fecha 21 de diciembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Leg. N° 1272, que modifica la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el cual se deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, e incorpora el Capítulo referido a la “Actividad Administrativa de Fiscalización”, así como las facultades y deberes de la administración, por lo que corresponde reestructurar el Régimen Sancionador de acuerdo a los Lineamientos que establece dicha norma.

Que, de la evaluación, análisis y de los diferentes Informes Técnicos remitidos se advierte la necesidad de modificar e incluir nuevas funciones a las diferentes Unidades Orgánicas de Instrucción establecidas en las Ordenanzas N° 175-MDL, N° 177-MDL, N° 189-MDL, N° 235-MDL, N° 252-MDL, N° 254-MDL y N° 259-MDL, así como realizar un mejor desarrollo de las inspecciones municipales llevadas a cabo en el distrito; y establecer de una manera específica y determinada cada una de sus funciones, y adecuarlas a la realidad y control actual; por lo que es necesario realizar las siguientes modificaciones en la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, en la Sub Gerencia de Defensa Civil, en la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal, e INCLUIR dos nuevos Órganos de Instrucción con sus respectivas funciones: LA SUB GERENCIA DE AREAS VERDES Y MEDIO AMBIENTE, LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL así como la SUB GERENCIA DE SALUD PUBLICA Y ALIMENTACION.

Que, de los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad sancionadora administrativa, establecida en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 368
Artículo 1° Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad sancionadora municipal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; regulando el procedimiento administrativo sancionador en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Artículo 2° Ámbito

La presente Ordenanza es de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que cometa una o más infracciones dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Artículo 3° Definiciones

Para el efecto de la presente Ordenanza se entenderá por:

RAS = Reglamento de Aplicación de Sanciones.

CIS = Cuadro de Infracciones y Sanciones.

PIM = Es la Papeleta de Infracción Municipal en la que consta la infracción cometida establecida en el CIS y en aplicación del RAS.

Infracción.- Es toda acción u omisión que implique el incumplimiento de normas de competencia municipal, que establezca obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, siempre que se encuentre tipificada como tal en ordenanza distrital o metropolitana, o en otra norma legal. La responsabilidad administrativa es de carácter personal. Cuando una infracción sea imputable a más de una persona éstas responderán de forma solidaria.

Infractor.- Es toda persona natural o jurídica que incumple o infrinja las disposiciones legales cuya fiscalización y sanción es de competencia municipal.

Sanción.- Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo establecido en el CUIS, generado por la comisión de una infracción establecida en la PIM.

Medidas Complementarias.- Son disposiciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente.

Descargo.- Es el acto mediante el cual el presunto infractor puede aclarar o contradecir la infracción contenida en la PIM.

Artículo 4° Principios del Procedimiento Sancionador

La potestad sancionadora de la Municipalidad y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos para al procedimiento sancionador regulados en el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en su Título Preliminar.

Artículo 5° Etapas del Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador regulado por el presente régimen consta de tres etapas:

Etapa de Instrucción,

Etapa Decisora, y

Etapa de Ejecución.

Artículo 6° Apoyo de otros órganos municipales y auxilio de la Policía Nacional

Todas las dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para el cumplimiento de lo dispuesto en la...

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