RESOLUCION, Nº 034-2018-OS/CD, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban publicación para comentarios del proyecto de norma “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”-RESOLUCION-Nº 034-2018-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2018

Aprueban publicación para comentarios del proyecto de norma “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 034-2018-OS/CD

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorando Nº FISE-263-2017 elaborado por el Jefe de Proyectos Especiales, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permite dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; disponiéndose, en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, conforme a lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 y la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia del referido encargo, la facultad normativa mencionada en el considerando precedente;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29852 establece que el FISE financiará, entre otros fines, la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM se modificó el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Reglamento de la Ley Nº 29852, estableciéndose que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso vehicular del gas natural;

Que, adicionalmente se modificó el numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, disponiendo que el Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), entre las cuales se encuentran, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE GNV y la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV; adicionalmente el Administrador del FISE en convenio con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de “carga inteligente” apoyará la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario;

Que, asimismo, se modificó el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852 estableciendo que respecto de los Programas de Promoción de Vehículos de GNV, el FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV, financiamiento que se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú;

Que, de acuerdo con el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852, el Administrador elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde a la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, el MINEM comunicará al Administrador la información pertinente para el pago que corresponda;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2018, el cual contiene, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. Asimismo, el Informe Técnico Nº 387-2017-MEM/DGH, que sustenta la referida resolución, establece que la recuperación del financiamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años;

Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de establecer disposiciones procedimentales y operativas que deben ser efectuadas a fin de viabilizar la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV, en mérito del Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM, tal como se señala en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, por lo expuesto, el proyecto normativo permitirá la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base de las modificaciones e incorporaciones efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-EM al Reglamento de la Ley Nº 29852, por lo que corresponde derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE” debido a que esta norma fue emitida con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 012-2016-EM;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, y disponer que conjuntamente con el proyecto “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2 Plazo para recibir comentarios

Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier unidad documentaria del Osinergmin a nivel nacional o a la dirección electrónica wsuarez@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el Analista Legal FISE Walter Suárez Blanco.

Artículo 3 Análisis de los comentarios

El Fondo de Inclusión Social Energético - FISE es el área encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública ante el Consejo Directivo del Osinergmin.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO

PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO

DE CONVERSIONES VEHICULARES

A GAS NATURAL CON RECURSOS DEL FISE

EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN

DE VEHÍCULOS DE GAS NATURAL VEHICULAR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos y trámites para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural, en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), incluido en el Programa Anual de Promociones, según lo dispuesto en el Reglamento del FISE.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación por el Administrador del FISE, el Beneficiario FISE GNV, las Instituciones Financieras, los Talleres de Conversión y las Entidades Certificadoras de Conversiones que formen parte del Programa de Promoción de Vehículos de GNV.

Artículo 3 Base legal

Para efectos del presente procedimiento se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:

3.1 Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

3.2 Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

3.3 Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas...

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