ORDENANZA, Nº 056-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - Establecen el pago mínimo del Impuesto Predial, cronograma de vencimiento del plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018 en el distrito de Chilca-Cañete-ORDENANZA-Nº 056-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2018

Establecen el pago mínimo del Impuesto Predial, cronograma de vencimiento del plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018 en el distrito de Chilca - Cañete

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 056-MDCH

Chilca, 29 de enero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA-CAÑETE;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chilca-Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Legal N° 071-2018-OAJ/MDCH, de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 23 de enero del presente, el Informe N° 925-2017/GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de diciembre del presente a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que “ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO 2018”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen...

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