Resolución nº 175-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente264-2019/CPC-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN Nº 175-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 264-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : PIERRE JUNIOR CÓRDOVA CASTRO (EL SEÑOR

CORDOVA)

DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO (LA

UNIVERSIDAD) MATERIA : INFORMACIÓN

MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Córdova contra la Universidad, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta, por infracción a los artículos 1°numeral 1 y 2° del Código, en tanto quedó acreditado que la Universidad informó al señor Córdova que la carrera de Contabilidad duraría tres años y cuatro meses, pese a que tenía conocimiento que tal hecho no resultaba acorde a la Ley Universitaria- Ley N° 30220. Por ello se le sanciona con 5 UIT de multa.

(ii) Ordenar a la Universidad como medida correctiva que, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla devolver al señor Córdova el total de los pagos mensuales efectuados más la matrícula.

(iii) Ordenar a la Universidad el pago de costas y costos derivados del presente procedimiento administrativo.

(iv) Ordenar la inscripción de Universidad en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

SANCIÓN: 5 UIT, por infracción a los artículos 1° numeral 1 y 2° del Código.

Piura, 21 de febrero de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 12 de setiembre de 2016, el señor Córdova denunció a la Universidad, por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando que, la Universidad le habría ofrecido estudiar la carrera de Contabilidad en 3 años y 4 meses asistiendo solo los sábados y domingos, en el programa de “Carreras para Gente que trabaja” (en adelante, CPGQT), pese a que desde el año 2014 la Superintendencia Nacional de Educación Superior SUNEDU habría observado y anulado las mismas.

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  2. El señor Córdova solicitó, en calidad de medidas correctivas, se ordene a la Universidad la devolución de la totalidad de pagos realizados, incluyendo la matrícula.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2017, el ORPS admitió a trámite la denuncia contra La Universidad; imputándole a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que la Universidad no habría brindado al señor Córdova información relevante, oportuna y veraz respecto de la carrera de Contabilidad en el programa de “Carreras para gente que trabaja”, en tanto se le habría ofrecido que podía estudiarla en 3 años y 4 meses asistiendo solo los sábados y domingos, pese a que desde el año 2014 la Superintendencia Nacional de Educación Superior SUNEDU habría observado y anulado las mismas ,como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 1º literal b y 2° incisos 1 y 2 del Código.

    (ii) El hecho que la Universidad no habría dado respuesta al reclamo presentado por el señor Córdova por Carta Notarial N° 3057, recibida el 4 de julio de 2016. Como un posible incumplimiento a lo establecido en el artículo 24° del Código.

  4. Mediante el escrito presentado el 6 de febrero de 2017, a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante Mesa de Partes), la Universidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, el programa “Carreras para gente que trabaja” (en adelante, CPGT) fue creado el 31 de agosto del 2012 dentro del marco de la Ley Universitaria vigente, es decir Ley N° 23733, e inició sus laborales administrativas el día 12 de noviembre de 2012, mediante Resolución Directoral N° 4529-2012-RUPAO.

    (ii) Que, el día 09 de julio de 2014 se publicó la Nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, estableciendo el rol rector del MINEDU y crea la SUNEDU.

    (iii) Que, la nueva ley universitaria incorporó importantes cambios en el funcionamiento de las universidades a nivel nacional, indicando que los estudios de pregrado tienen una duración mínima de cinco años, se realizan en un máximo de dos semestres académicos por año (artículo 40°).

    (iv) Que, en la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria señala que, la SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las condiciones básicas de calidad en las universidades con autorización provisional. Las Universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior.

    (v) Que, el día 10 de noviembre de 2015 el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley Universitaria y de la SUNEDU.

    (vi) Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, del 13/11/15 el Consejo Directivo de la SUNEDU aprobó el Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el sistema Universitario Peruano, en

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    el cual se precisa que el plan de implementación progresiva tiene como objetivo facilitar la aplicación de las etapas de licenciamiento en las universidades con autorización provisional y definitiva, otorgándose periodos de adecuación, siendo el plazo máximo de adecuación el mes de diciembre de 2017, y plazo máximo de verificación el mes de diciembre de 2018.
    (vii) Que, el cronograma establecido por la SUNEDU contempló ocho grupos de universidades, y la Universidad se encontraba en el grupo N° 04, con fecha de presentación del 15 de septiembre de 2016 al 15 de octubre de 2016, debiendo cumplirse las condiciones exigidas por la nueva ley universitaria en el semestre académico 2016-II.

    (viii) Que, con Resolución Rectoral N° 3533-2016-UPAO, de fecha 20 de julio de 2016, se resolvió aprobar la Tabla de equivalencias de los planes de estudios de las carreras profesionales de administración, contabilidad, Ingeniera de Computación y Sistemas (…) en el marco de la Adecuación Curricular del Programa CPGT a los lineamientos de la nueva Ley universitaria.

    (ix) Que, mediante Resolución Rectoral N° 3941-2016-R-UPAO, de fecha 05 de septiembre de 2016 se modificaron los términos de la Resolución Rectoral N° 3533-2016-UPAO a fin de precisar la citada resolución para mejor aplicación en el proceso de matrícula.

    (x) Que, conforme a lo expuesto la información brindada a los estudiantes del programa CPGT correspondía a las normas vigentes al momento en que se ofertó dicho programa, siendo recién a partir de la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, del 13 de noviembre de 2015, que la Universidad pudo conocer el Modelo de Licenciamiento Institucional, las condiciones básicas de Calidad, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de licenciamiento Institucional y el cronograma de la Solicitud de Licenciamiento Institucional, adoptando las medidas inmediatas para su implementación, conforme se acredita con las citadas resoluciones rectorales, las mismas que fueron difundidas a los alumnos en las reuniones donde se les convocó para explicar la situación respecto a la nueva ley universitaria.

    (xi) Que, no existen medios de prueba que acrediten la comisión de una infracción a las normas de protección al consumidor.

    (xii) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 230° de la Ley N° 27444, las entidades deben presumir que los administrados han actuado conforme a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

    (xiii) Que, mediante Carta Notarial de fecha 16.08.2016, se remitió respuesta al reclamo presentado por Carta Notarial N° 3057.

    (xiv) No ha desarrollado conductas o acciones en contra de los derechos de la denunciante.

  5. Mediante Resolución Final N° 271-2017/PS0-INDECOPI-PIU, del 9 de marzo de 2017, el ORPS resolvió lo siguiente:

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    (i) Declaró improcedente la denuncia interpuesta contra la Universidad, en el extremo referido a que le habría ofrecido al señor Córdova estudiar una carrera de Contabilidad de 3 años 4 meses asistiendo solo los sábados y domingos, en el programa de “Carrera para Gente que trabaja”, pese a que desde el año 2014 la SUNEDU observó y anuló las mismas, por resultar competencia de SUNEDU.

    (ii) Declaró improcedente la denuncia interpuesta contra la Universidad, en el extremo referido que no le habría brindado al señor Córdova información relevante, oportuna y veraz respecto de la carrera de Contabilidad en el programa de “Carreras para gente que trabaja”, en tanto se le habría ofrecido que podía estudiarla en 3 años y 4 meses asistiendo solo los sábados y domingos, pese a que desde el año 2014 la Superintendencia Nacional de Educación Superior SUNEDU observó y anuló las mismas, por resultar competencia de SUNEDU.

    (iii) Declaró infundada la denuncia contra la Universidad, por presunta infracción al artículo 24° del Código, en tanto quedó acreditado que dio respuesta al recamo presentado por el señor Córdova dentro del plazo legal establecido.

  6. Mediante escrito presentado el día 10 de abril de 2017, a través de Mesa de Partes, el señor Córdova presentó recurso de apelación contra la Resolución Final N° 271-2017/PS0-INDECOPI-PIU, indicando lo siguiente:

    (i) Está probado fehacientemente con los documentos y el video CD que la Universidad se aprovechó del denunciante, engañando con sus servicios educativos brindados.

    (ii) La información y las condiciones que le ofrecieron para que estudie la carrera de contabilidad no es veraz.

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