Resolución nº 173-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente179-2017/CPC-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 173-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 179-2017/CPC-INDECOPI-PIU

Página 1 de 18

DENUNCIANTE : NIXON CARRIÓN APONTE (EL SEÑOR CARRIÓN) DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO (LA

UNIVERSIDAD) MATERIA : INFORMACIÓN

MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Carrión contra la Universidad, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18°, 19º y 73° del Código, en tanto quedó acreditado que la Universidad permitió la matrícula del señor Carrión en una carrera que duraría tres años y cuatro meses, pese a que tenía conocimiento que tal hecho no resultaba acorde a la Ley Universitaria- Ley N° 30220. Por ello, se le sanciona con 5 UIT.

(ii) Ordenar a la Universidad como medida correctiva que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada con la presente resolución, cumpla con:
- Devolver al señor Carrión la suma pagada del íntegro de todos los pagos efectuados por concepto de evaluación de currículo, entrevista, matriculas, pensiones, carné universitario, carne de biblioteca y otros pagos que se hayan efectuado y que se encuentren directamente vinculados con la prestación del servicio educativo, más los intereses legales correspondientes hasta la fecha de devolución.

- Devolver al señor Carrión los documentos que presentó al momento de matricularse a la carrera de Administración materia de denuncia.
(iii) Ordenar a la Universidad el pago de costas y costos derivados del presente procedimiento administrativo.

SANCIÓN: 5 UIT, por infracción a los artículos 18°, 19º y 73° del Código.

Piura, 21 de febrero de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 17 de mayo de 2017, el señor Carrión denunció a la Universidad, por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, en el mes de abril de 2015 tomó conocimiento del Programa “Carreras para gente que trabaja” ofrecido por la Universidad.

    M-CPC-06/01

    RESOLUCIÓN Nº 173-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 179-2017/CPC-INDECOPI-PIU

    Página 2 de 18

    (ii) Que, el día 15 de abril de 2015 solicitó a la Universidad, vía correo electrónico, información sobre el referido programa, indicándosele entre otros, que la duración de la carrera de Administración tiene una duración de tres años y cuatro meses, adjuntándole el documento denominado “Hoja Informativa Trujillo 2015-29”.

    (iii) Que, el día 28 de abril de 2015 envió nuevamente una comunicación electrónica a la Universidad, consultando si la información brindada aplicaba para el campus en Piura; obteniendo una respuesta positiva.

    (iv) Que, procedió a matricularse en la carreta de Administración, e inició clases el 16 de mayo de 2015.

    (v) Que, durante el desarrollo de las clases, en varias oportunidades los alumnos recibieron visitas del Director del programa, el señor Higinio Wong Aitken, quien en todo momento les indicó que la carrera se desarrollaría en el tiempo ofrecido y lo establecido en la Ley Universitaria no les afectaría.

    (vi) Que, el día 23 de julio de 2016 se llevó a cabo una charla informativa sobre la nueva Ley Universitaria, en la que se les informó que la carrera va a durar cinco años y no podrán cursar más de dos ciclos anuales, debiendo nivelar los ciclos que ya terminaron.

    (vii) Que, ante tal situación decidió retirarse de la carrera de Administración; por lo que mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2016, solicitó a la Universidad la devolución de todos los pagos efectuados.

    (viii) Que, mediante oficio N° 0687-2016-DAJ-UPAO de fecha 1 de septiembre de 2016, la Universidad dio respuesta a su escrito, negándose a devolver los pagos efectuados por su persona.

    (ix) Que, posteriormente se puso en conocimiento de los alumnos la Resolución Rectoral 3941-2016-R-UPAO.

  2. El señor Carrión solicitó, en calidad de medidas correctivas, lo siguiente: (i) se imponga una multa mayor a cien unidades impositivas tributarias; (ii) se ordene a la Universidad la devolución del integro de todos los pagos efectuados por concepto de evaluación de currículo, entrevista, matrículas, pensiones, carné universitario, carné de biblioteca y otros, más los intereses correspondientes y, (iii) se ordene a la Universidad la devolución de todos los documentos que forman parte de su expediente como alumno.

  3. Mediante Resolución N° 369-2017/PS0-INDECOPI-LAL, de fecha 5 de junio de 2017 el ORPS de La Libertad declinó competencia para conocer la denuncia interpuesta por el señor Carrión a la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Piura.

  4. Mediante Resolución N° 1 de fecha 21 de julio de 2017, la Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica), requirió al señor Carrión presentar el comprobante de pago de la tasa administrativa; el mismo que cumplió con presentar el día 4 de agosto de 2017.

    1.2. Cargos imputados

    M-CPC-06/01

    RESOLUCIÓN Nº 173-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 179-2017/CPC-INDECOPI-PIU

    Página 3 de 18

  5. Mediante Resolución N° 2 de fecha 7 de agosto del 2017, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta imputando, a título de cargo, el hecho que la Universidad habría informado al señor Carrión que la carrera universitaria de Administración, bajo la modalidad “Carreras para gente que trabaja”, tendría una duración de tres años y cuatro meses, pese a que ello no resultaría acorde con lo establecido en la nueva Ley Universitaria- Ley N° 30220; como un presunto incumplimiento a los artículos 1° inciso 1 literal b) y 2° incisos 1 y 2 del Código.

    1.3. Descargos

  6. Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2017, a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante Mesa de Partes), la Universidad presentó su escrito de descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, el programa “Carreras para gente que trabaja” (en adelante, CPGT) fue creado el 31 de agosto del 2012 dentro del marco de la Ley Universitaria vigente, es decir Ley N° 23733, e inició sus laborales administrativas el día 12 de noviembre de 2012, mediante Resolución Directoral N° 4529-2012-RUPAO.

    (ii) Que, el día 09 de julio de 2014 se publicó la Nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, estableciendo el rol rector del MINEDU y crea la SUNEDU.

    (iii) Que, la nueva ley universitaria incorporó importantes cambios en el funcionamiento de las universidades a nivel nacional, indicando que los estudios de pregrado tienen una duración mínima de cinco años, se realizan en un máximo de dos semestres académicos por año (artículo 40°).

    (iv) Que, en la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria señala que, la SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las condiciones básicas de calidad en las universidades con autorización provisional. Las Universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior.

    (v) Que, el día 10 de noviembre de 2015 el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley Universitaria y de la SUNEDU.

    (vi) Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, del 13/11/15 el Consejo Directivo de la SUNEDU aprobó el Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el sistema Universitario Peruano, en el cual se precisa que el plan de implementación progresiva tiene como objetivo facilitar la aplicación de las etapas de licenciamiento en las universidades con autorización provisional y definitiva, otorgándose periodos de adecuación, siendo el plazo máximo de adecuación el mes de diciembre de 2017, y plazo máximo de verificación el mes de diciembre de 2018.

    (vii) Que, el cronograma establecido por la SUNEDU contempló ocho grupos de universidades, y su representada se encontraba en el grupo N° 04, con fecha de presentación del 15 de septiembre de 2016 al 15 de octubre de 2016,

    M-CPC-06/01

    RESOLUCIÓN Nº 173-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 179-2017/CPC-INDECOPI-PIU

    Página 4 de 18

    debiendo cumplirse las condiciones exigidas por la nueva ley universitaria en

    el semestre académico 2016-II.
    (viii) Que, con Resolución Rectoral N° 3533-2016-UPAO, de fecha 20 de julio de 2016, se resolvió aprobar la Tabla de equivalencias de los planes de estudios de las carreras profesionales de administración, contabilidad, Ingeniera de Computación y Sistemas (…) en el marco de la Adecuación Curricular del Programa CPGT a los lineamientos de la nueva Ley universitaria.

    (ix) Que, mediante Resolución Rectoral N° 3941-2016-R-UPAO, de fecha 05 de septiembre de 2016 se modificaron los términos de la Resolución Rectoral N° 3533-2016-UPAO a fin de precisar la citada resolución para mejor aplicación en el proceso de matrícula.

    (x) Que, conforme a lo expuesto la información brindada a los estudiantes del programa CPGT correspondía a las normas vigentes al momento en que se ofertó dicho programa, siendo recién a partir de la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, del 13 de noviembre de 2015, que la Universidad pudo conocer el Modelo de Licenciamiento Institucional, las condiciones básicas de Calidad, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de licenciamiento Institucional y el cronograma de la Solicitud de Licenciamiento Institucional, adoptando las medidas inmediatas para su implementación, conforme se acredita con las citadas resoluciones rectorales, las mismas que fueron difundidas a los alumnos en las reuniones donde se les convocó para explicar la situación respecto a la nueva ley universitaria.

    (xi) Que, no existen medios de prueba que acrediten la comisión de una infracción a las normas de protección al consumidor.

    (xii) Que, de acuerdo a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR