ORDENANZA, Nº 403-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que aprueba la Gestión y Disposición de Escombros Resultantes de la ejecución de Obras Civiles del distrito de Surquillo, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa Municipales (CISAM)-ORDENANZA-Nº 403-MDS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2018

Ordenanza que aprueba la Gestión y Disposición de Escombros Resultantes de la ejecución de Obras Civiles del distrito de Surquillo, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM)

ORDENANZA Nº 403-MDS

Surquillo, 30 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

VISTO, el Memorándum N°1184-2017-GM-MDS, con fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 047-2017/GPMA-MDS de fecha 30 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, el Informe N° 2055-2017-SGPM-GSC/MDS de fecha 21 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, el Informe N° 042-A-2017/GPMA-MDS de fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, el Informe N° 120-2017-GDU/MDS de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°463-2017-GAJ-MDS de fecha 11 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 025-2017/GPMA-MDS de fecha 28 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Gestión y Disposición de Escombros Resultantes de la Ejecución de Obras Civiles del Distrito de Surquillo, El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa Municipales (CISAM); y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, el artículo 5° literal b) de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Legislativo N° 1278, establece que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades. Asimismo, el artículo 24° literal c) señala respecto al maneja de los residuos sólidos, las municipalidades distritales son competencia en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales. Así, la recolección de residuos sólidos debe ser selectiva y efectuarse de acuerdo con las disposiciones emitidas por la autoridad municipal correspondiente, según lo previsto en el artículo 35° de la ley acotada;

Que, el artículo 63° del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N°003-2013-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2016-VIVIENDA, prevé que el gobierno local en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realiza el control y fiscalización, conforme a los dispuesto en el presente reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos sólidos en el ámbito de sus localidades, con excepción de lo dispuesto en el artículo 60° del Reglamento, relativo a los residuos sólidos de construcción y demolición que son fiscalizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales, sin perjuicio de las competencias de OEFA, DIGESA y el gobierno local correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS RESULTANTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES DEL DISTRITO DE SURQUILLO, EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES (CISAM)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1°

La presente Ordenanza que Aprueba la Gestión y Disposición de Escombros resultantes de la Ejecución de Obras Civiles del Distrito de Surquillo, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM), tiene como objetivo de establecer las normas que regulen la gestión y el manejo de los residuos sólidos de construcción y demolición resultantes de toda actividad vinculada a la ejecución de obras civiles, en el Distrito de Surquillo, promoviendo el Principio de Responsabilidad Compartida y el Principio de Protección del Ambiente y la Salud Pública, estatuidas en el D.L. N° 1278; esto con el fin de promover en el distrito un enfoque de protección y conservación del ambiente, el ornato y la limpieza; así como la transitabilidad de la misma.

Artículo 2°

La presente Ordenanza que Aprueba la Gestión y Disposición de Escombros resultantes de la Ejecución de Obras Civiles del Distrito de Surquillo, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM), es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del distrito de Surquillo, en caso de incumplimiento la Municipalidad podría aplicar las medidas sancionatorias correspondientes, sin perjuicio de proceder a través de denuncias civiles o penales que corresponda a través de las diferentes autoridades administradoras de justicia.

Artículo 3°

Es potestad de la Municipalidad de Surquillo, realizar inspecciones, supervisiones y fiscalizaciones a los generadores de residuos de construcción y demolición; con el fin de poder prevenir actos u omisiones que atenten contra la conservación del ambiente o que incurren directa o indirectamente en un hecho de contaminación...

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